Muchas veces, cuando una persona saca un préstamo no piensa en las consecuencias negativas derivadas del incumplimiento, en tiempo y forma, de las cancelaciones del capital e intereses acordados.
No sólo tendrá inconvenientes con la entidad respectiva en el corto plazo, sino que también podría encontrar trabas en ocasión de querer financiar la adquisición de bienes o prestaciones de servicios ofrecidos por otras empresas.
¿Y todo por qué? Por el hecho de figurar en los registros de compañías que se dedican a recolectar datos de deudores.
Sucede que el ingreso a la lista de morosos es fácil. Sólo basta el aviso del acreedor luego de un incumplimiento. Pero la salida es muy difícil si uno no abona la totalidad de la deuda.
Es más, aún pagando el total, figurará en esa base por dos años más. Pero si no la cancela, el tiempo se extenderá a cinco.
La Ley de Protección de Datos Personales (23.526) prevé para estas situaciones el derecho al olvido, que consiste en poder eliminar de la base de datos personales de las entidades crediticias la información adversa que afecta la actividad económica de quien fuera deudor en alguna oportunidad.
En varias sentencias, los jueces señalaron que “el dato caduco es aquél que por efecto del transcurso del tiempo perdió virtualidad y es intrascendente a efectos jurídicos”.
Es por ello que algunos especialistas consideran que la ley debe ser actualizada.
En este contexto, el diputado Sergio Pansa presentó un proyecto para reformar la norma en lo concerniente a la solicitud de datos personales y crediticios por el usuario. La iniciativa ya fue girada a las comisiones de Asuntos Constitucionales y Finanzas.
El impulsor de la propuesta, en sus fundamentos, explicó que “encontramos actualmente titulares de datos que cumplieron con el pago de sus deudas pero que no pueden acceder al mercado financiero a través de créditos (personales, hipotecarios, tarjetas de créditos, entre otros) por haber registrado un atraso en el cumplimiento de sus obligaciones“.
“La ley actual no distingue entre pequeño, mediano y gran deudor y equipara el tiempo de permanencia en las bases de datos a quien no ha cancelado en término su deuda por tarjeta de crédito con quien presenta quiebra en una empresa”, agregó Pansa.
Cambios a la ley
El proyecto busca modificar el derecho de acceso a datos personales obrantes en entidades públicas o privadas y reduce a cinco días el plazo que poseen las mismas para responder un pedido de información sobre datos personales.
Asimismo, incorpora una obligación adicional aplicable a las entidades que suministran información de datos económico-financieros que ahora deben notificar a los interesados la incorporación de datos negativos vinculados al sistema de información crediticia.
Fernando Tomeo, abogado especialista derecho comercial y nuevas tecnologías, explicó que el proyecto ensaya “una suerte de mecanismo de alerta para deudores para que el interesado tome conocimiento de su incorporación a una base de datos de morosos”. El experto consideró que este cambio es positivo.
Por otro lado, incorpora nuevos incisos con efectos directos sobre el llamado derecho al olvido.
En efecto, en materia de servicio de prestación crediticia, el proyecto establece que sólo se podrán archivar o registrar datos personales que sean significativos para evaluar la solvencia económico-financiera de los afectados durante los últimos cinco años, pero que dicho plazo se reducirá teniendo en cuenta la naturaleza de la obligación que dio origen a la deuda y el plazo de prescripción de la acción judicial para perseguir su cobro.
Por otro lado, agrega que cuando la deuda haya sido cancelada el deudor deberá ser eliminado en forma inmediata de la base de datos crediticia.
“Esto último supone poner un límite concreto a varios errores cometidos por entidades de crédito que mantienen a una persona en sus registros no obstante haberse producido la extinción de la deuda o cumplido la obligación impaga”, remarcó Tomeo.
El legislador agregó que “no es lo mismo el incumplimiento derivado de un préstamo bancario, que el de una obligación alimentaria, que la que provenga de locaciones o por expensas comunes, la no satisfacción de un mutuo, que las consecuencias de una quiebra que extingue fuentes de trabajo a centenares de personas”.
“En tal sentido, el `derecho al olvido´ debe guardar relación con el plazo de prescripción que tiene el acreedor para perseguir la deuda, por lo dicho se ha modificado el mismo en relación a la naturaleza de la deuda”, finalizó.
Robo de identidad
Con respecto al robo de identidad, y para evitar que las víctimas pasen un mal momento cuando solicitan un crédito, se incorpora la obligación de las entidades crediticias de informar a los interesados el ingreso a sus bases de datos de manera de asegurarles tomar debido conocimiento de tal situación.
“De esta manera, busca evitar la repetición de hechos desafortunados que involucran a `supuestos deudores que no lo son´ ya que habían sido víctimas del mencionado delito”, indicó Tomeo.
Sobre este punto, en sus fundamentos, Pansa había mencionado que “la obligación de notificar, que se incorpora en la modificación de la ley tiene la finalidad, además, en caso que hubiera algún error/omisión/desactualización, que no es necesario que el titular se entere por otros medios, cuando eso pasa, ya tiene un perjuicio ocasionado -ejemplo, negación de un crédito, o incluso de un empleo-, por lo que al notificarse a los treinta días del registro, tiene a su favor el factor tiempo si considera oportuno requerir su modificación antes de verse obstaculizado por una información inexacta”.
Aplicación total de la norma
“Antes de modificar una normativa que es modelo en Europa y en el mundo, sería más importante aplicarla en su totalidad, y en su caso, viendo que la misma no sirve, modificarla”, consideró Facundo Malaureille Peltzer, socio del estudio Salvochea.
A pesar de los 10 años de vigencia desde el decreto reglamentario, la misma ley no es aplicada en su totalidad, ni por las empresas, ni mucho menos por el Estado nacional y/o provincial, agregó.
En estos años, sólo 4 provincias han adherido a la ley nacional, y se registraron menos de 20.000 bases de datos privadas.
En el mismo tiempo en España -país inspirador de nuestra normativa- se registraron más de 1.500.000 bases de datos o ficheros como ellos lo denominan.
“Por estos motivos es que antes de modificar lo que no se aplica, lo mejor es aplicar la norma existente y en la aplicación detectar los errores para luego modificarlos”, agregó el socio del estudio Salvochea.
(Fuente: iprofesional.com)