jueves, 22 de septiembre de 2011

Buscan por ley reducir el tiempo de permanencia de deudores en bases de datos de informes crediticios

Un nuevo proyecto parlamentario apunta a que quienes cancelen sus deudas sean borrados de registros como el Veraz. La iniciativa hace distinciones entre los diferentes montos y circunstancias en que se originó el retraso del pago. ¿Qué opinan los expertos?

Muchas veces, cuando una persona saca un préstamo no piensa en las consecuencias negativas derivadas del incumplimiento, en tiempo y forma, de las cancelaciones del capital e intereses acordados.

No sólo tendrá inconvenientes con la entidad respectiva en el corto plazo, sino que también podría encontrar trabas en ocasión de querer financiar la adquisición de bienes o prestaciones de servicios ofrecidos por otras empresas.

¿Y todo por qué? Por el hecho de figurar en los registros de compañías que se dedican a recolectar datos de deudores.

Sucede que el ingreso a la lista de morosos es fácil. Sólo basta el aviso del acreedor luego de un incumplimiento. Pero la salida es muy difícil si uno no abona la totalidad de la deuda.

Es más, aún pagando el total, figurará en esa base por dos años más. Pero si no la cancela, el tiempo se extenderá a cinco.

La Ley de Protección de Datos Personales (23.526) prevé para estas situaciones el derecho al olvido, que consiste en poder eliminar de la base de datos personales de las entidades crediticias la información adversa que afecta la actividad económica de quien fuera deudor en alguna oportunidad.

En varias sentencias, los jueces señalaron que “el dato caduco es aquél que por efecto del transcurso del tiempo perdió virtualidad y es intrascendente a efectos jurídicos”.

Es por ello que algunos especialistas consideran que la ley debe ser actualizada.

En este contexto, el diputado Sergio Pansa presentó un proyecto para reformar la norma en lo concerniente a la solicitud de datos personales y crediticios por el usuario. La iniciativa ya fue girada a las comisiones de Asuntos Constitucionales y Finanzas.

El impulsor de la propuesta, en sus fundamentos, explicó que “encontramos actualmente titulares de datos que cumplieron con el pago de sus deudas pero que no pueden acceder al mercado financiero a través de créditos (personales, hipotecarios, tarjetas de créditos, entre otros) por haber registrado un atraso en el cumplimiento de sus obligaciones“.

“La ley actual no distingue entre pequeño, mediano y gran deudor y equipara el tiempo de permanencia en las bases de datos a quien no ha cancelado en término su deuda por tarjeta de crédito con quien presenta quiebra en una empresa”, agregó Pansa.

Cambios a la ley
El proyecto busca modificar el derecho de acceso a datos personales obrantes en entidades públicas o privadas y reduce a cinco días el plazo que poseen las mismas para responder un pedido de información sobre datos personales.

Asimismo, incorpora una obligación adicional aplicable a las entidades que suministran información de datos económico-financieros que ahora deben notificar a los interesados la incorporación de datos negativos vinculados al sistema de información crediticia.

Fernando Tomeo, abogado especialista derecho comercial y nuevas tecnologías, explicó que el proyecto ensaya “una suerte de mecanismo de alerta para deudores para que el interesado tome conocimiento de su incorporación a una base de datos de morosos”. El experto consideró que este cambio es positivo.

Por otro lado, incorpora nuevos incisos con efectos directos sobre el llamado derecho al olvido.

En efecto, en materia de servicio de prestación crediticia, el proyecto establece que sólo se podrán archivar o registrar datos personales que sean significativos para evaluar la solvencia económico-financiera de los afectados durante los últimos cinco años, pero que dicho plazo se reducirá teniendo en cuenta la naturaleza de la obligación que dio origen a la deuda y el plazo de prescripción de la acción judicial para perseguir su cobro.

Por otro lado, agrega que cuando la deuda haya sido cancelada el deudor deberá ser eliminado en forma inmediata de la base de datos crediticia.

“Esto último supone poner un límite concreto a varios errores cometidos por entidades de crédito que mantienen a una persona en sus registros no obstante haberse producido la extinción de la deuda o cumplido la obligación impaga”, remarcó Tomeo.

El legislador agregó que “no es lo mismo el incumplimiento derivado de un préstamo bancario, que el de una obligación alimentaria, que la que provenga de locaciones o por expensas comunes, la no satisfacción de un mutuo, que las consecuencias de una quiebra que extingue fuentes de trabajo a centenares de personas”.

“En tal sentido, el `derecho al olvido´ debe guardar relación con el plazo de prescripción que tiene el acreedor para perseguir la deuda, por lo dicho se ha modificado el mismo en relación a la naturaleza de la deuda”, finalizó.

Robo de identidad
Con respecto al robo de identidad, y para evitar que las víctimas pasen un mal momento cuando solicitan un crédito, se incorpora la obligación de las entidades crediticias de informar a los interesados el ingreso a sus bases de datos de manera de asegurarles tomar debido conocimiento de tal situación.

“De esta manera, busca evitar la repetición de hechos desafortunados que involucran a `supuestos deudores que no lo son´ ya que habían sido víctimas del mencionado delito”, indicó Tomeo.

Sobre este punto, en sus fundamentos, Pansa había mencionado que “la obligación de notificar, que se incorpora en la modificación de la ley tiene la finalidad, además, en caso que hubiera algún error/omisión/desactualización, que no es necesario que el titular se entere por otros medios, cuando eso pasa, ya tiene un perjuicio ocasionado -ejemplo, negación de un crédito, o incluso de un empleo-, por lo que al notificarse a los treinta días del registro, tiene a su favor el factor tiempo si considera oportuno requerir su modificación antes de verse obstaculizado por una información inexacta”.

Aplicación total de la norma
“Antes de modificar una normativa que es modelo en Europa y en el mundo, sería más importante aplicarla en su totalidad, y en su caso, viendo que la misma no sirve, modificarla”, consideró Facundo Malaureille Peltzer, socio del estudio Salvochea.

A pesar de los 10 años de vigencia desde el decreto reglamentario, la misma ley no es aplicada en su totalidad, ni por las empresas, ni mucho menos por el Estado nacional y/o provincial, agregó.

En estos años, sólo 4 provincias han adherido a la ley nacional, y se registraron menos de 20.000 bases de datos privadas.

En el mismo tiempo en España -país inspirador de nuestra normativa- se registraron más de 1.500.000 bases de datos o ficheros como ellos lo denominan.

“Por estos motivos es que antes de modificar lo que no se aplica, lo mejor es aplicar la norma existente y en la aplicación detectar los errores para luego modificarlos”, agregó el socio del estudio Salvochea.

(Fuente: iprofesional.com)

Las joyas de la abuela no valen tanto

La Justicia Comercial admitió en forma parcial el reclamo contra un banco del titular de una caja de seguridad robada. El cliente reclamó 214.000 dólares, pero sólo se le reconocieron casi 50.000. En el caso, el Tribunal afirmó que "una prueba rigurosa e inequívoca" del contenido de la caja era "una carga cuyo cumplimiento sería impracticable".


La Cámara Comercial, integrada por los vocales Juan José Dieuzeide, Gerardo Vassallo y Pablo Heredia, admitió en forma parcial la demanda por el robo de una caja de seguridad, interpuesta por su titular, y confirmó en lo sustancial la sentencia de primera instancia. Sin embargo, el monto del resarcimiento fue reducido considerablemente en esta instancia.

La Sala D del Tribunal Mercantil afirmó que "todo contratante de una caja de seguridad puede alojar en ella efectos o valores de propiedad de terceros de los que tuviera su disponibilidad" y que exigir a quien reclama un resarcimiento por robo de su caja de seguridad "una prueba rigurosa e inequívoca" era una carga de "cumplimiento impracticable".

En el caso, un particular demandó al Banco Patagonia por el robo de la caja de seguridad de la que era titular; al hacerlo, denunció la desaparición de valores y efectos que sumaban un total de 214.000 dólares. En primera instancia, la demanda se admitió parcialmente, y se reconoció al actor una suma de 119.000 dólares en concepto de reparación por el perjuicio sufrido.

El fallo de grado fue apelado por ambas partes. El actor cuestionó el monto resarcitorio que se le reconoció. Por su parte, el banco demandado se agravió por la atribución de responsabilidad y, en particular, por la indemnización que se fijó.

En primer lugar, el Tribunal de Apelaciones señaló que "el uso de una caja de seguridad es personal, en el sentido de que solamente aquel que ha estipulado el contrato puede requerir su apertura" y por ende "el usuario no puede ceder a otro la utilización de la caja".

Sin embargo, "nada impide, que por ello exista cesión alguna de ese uso, que el usuario titular deposite en el cofre efectos o valores ajenos de los que, no obstante, tuviera su disponibilidad" pues "no hay obligación de que en una caja de seguridad bancaria solamente se alojen bienes del contratante del servicio", puntualizó después la Cámara Comercial.

Luego, el Tribunal Mercantil expresó que el usuario titular del contrato estaba legitimado "para reclamar el resarcimiento de los perjuicios sufridos con motivo del robo del contenido de una caja de seguridad, aunque no fuera propietario de los bienes en ella depositados, máxime cuando tampoco se ha invocado la existencia de regla convencional alguna que hubiese prohibido el ingreso de los bienes de terceros en la caja".

Acto seguido, y con relación a la prueba del contenido de la caja de seguridad, la Justicia de Alzada resaltó que "las características esenciales del contrato de alquiler de caja de seguridad, sumado al reconocido incumplimiento del Banco a su deber de seguridad, permiten que estos casos el juez pueda recurrir a las presunciones".

"Frente a las características del contrato de caja de seguridad, donde la confidencialidad en punto al contenido de la caja constituye su nota tipificante, no es pertinente exigir en su acreditación una prueba acabada y precisa, pues ello llevaría a tornar de cumplimiento imposible la carga de quien peticiona resarcimiento", aseveró también el Tribunal de Apelaciones.

Asimismo, la Cámara Comercial afirmó que "de exigirse al peticionario de resarcimiento por violación de su caja de seguridad una prueba rigurosa e inequívoca, se le impondría una carga cuyo cumplimiento sería impracticable, dada la ausencia de toda exteriorización que se sigue respecto de los objetos ingresados en ese ámbito".

En cuanto al monto del resarcimiento concedido en primera instancia, el Tribunal de Apelaciones, tras analizar las pruebas aportadas al expediente, lo redujo a menos de 50.000 dólares. En la suma de reparación fueron incluidos, no sólo los valores robados, sino también el daño psicológico sufrido por el titular de la caja.

Por lo tanto, la Cámara Mercantil confirmó la sentencia de primera instancia en lo sustancial, pero redujo el monto de la condena resarcitoria a cargo del Banco demandado, que quedó fijada en menos de 50.000 dólares.


(Fuente: www.diariojudicial.com)

viernes, 9 de septiembre de 2011

Determinan Alcance de la Responsabilidad del Banco Ante Faltante de Dinero y Joyas en Caja de Seguridad

Tras considerar que se encontraba acreditado el obrar negligente del banco en el robo de dinero y joyas sufrido por las titulares de una caja de seguridad, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal descartó cualquier hipótesis de caso fortuito, a la vez que hizo lugar a la indemnización por daño moral ocasionado por la pérdida de joyas.

La sentencia de primera instancia dictada en la causa “Blazquez María Aveliba y otro c/ Banco de la Nación Argentina s/ daños y perjuicios”, había sido apelada tanto por la parte actora como por la demandada.

Al analizar los recursos presentados, los jueces de la Sala I explicaron que “el contrato de locación de cajas de seguridad es caracterizado por la doctrina de una manera mixta, pues presenta -por caso- obligaciones que exceden las propias de la locación y son propias de otros contratos, tales como el depósito El uso -por ejemplo- está limitado a las horas de atención bancaria, y fuera de ese lapso la caja queda bajo la custodia exclusiva del Banco, sin posibilidad alguna para el cliente de ejercer su conservación, cuidado o mantenimiento”.

En tal sentido, señalaron que “se trata de un contrato de adhesión, en el cual es esencial el deber de custodia, por lo que el quebrantamiento de ese deber equivale a su completo incumplimiento”, por lo que “comprende una obligación de resultado, de donde la custodia no sólo debe ser disuasiva sino también efectiva”.

En la sentencia del 12 de julio pasado, los jueces determinaron que “la forma en que se realizó el robo que nos ocupa, detallado en la causa penal acredita la negligencia del Banco y permite descartar cualquier hipótesis de caso fortuito, de modo que el tema de la responsabilidad de la demandada ya no puede ser discutido”.


En cuanto al daño ocasionado, los camaristas concluyeron que “teniendo en cuenta las características de este contrato -que ya he reseñado- la prueba de dicho daño no puede ser extraída de modo directo, sino a través de presunciones que deben ser apreciadas con un criterio de razonabilidad”, a lo que añadieron que “los clientes contratan la utilización de la caja de seguridad para guardar bienes de significativo valor, puesto que en caso contrario carecería de sentido dejarlos en el banco”.

Respecto de las joyas del hermano de las actores, los jueces explicaron que “los clientes contratan la utilización de la caja de seguridad para guardar bienes de significativo valor, puesto que en caso contrario carecería de sentido dejarlos en el banco”, por lo que tras “recurrir a las disposiciones del artículo 165 del Código Procesal para establecer el monto a resarcir”, fijaron el monto del reloj faltan en la suma de 5 mil pesos, a la vez que ratificaron el monto fijado por el valor de las joyas.

Por otro lado, en relación al daño psíquico, la mencionada Sala entendió que “está incluido en el daño moral, y esto no causa agravio alguno, en la medida en que la indemnización otorgada en concepto del daño moral alcance a cubrir ambos rubros”, para lo que tuvieron en cuenta que “en la causa 1996, el Tribunal hizo notar que la circunstancia de que hubiera joyas en la caja de seguridad era prueba suficiente de que se había ocasionado un daño moral”.

En base a lo expuesto, los magistrados resolvieron confirmar el pronunciamiento apelado.

(Fuente: www.abogados.com.ar)