martes, 30 de agosto de 2011

Buscan por ley reducir el tiempo de permanencia de deudores en bases de datos de informes crediticios

Un nuevo proyecto parlamentario apunta a que quienes cancelen sus deudas sean borrados de registros como el Veraz. La iniciativa hace distinciones entre los diferentes montos y circunstancias en que se originó el retraso del pago. ¿Qué opinan los expertos?

Muchas veces, cuando una persona saca un préstamo no piensa en las consecuencias negativas derivadas del incumplimiento, en tiempo y forma, de las cancelaciones del capital e intereses acordados.

No sólo tendrá inconvenientes con la entidad respectiva en el corto plazo, sino que también podría encontrar trabas en ocasión de querer financiar la adquisición de bienes o prestaciones de servicios ofrecidos por otras empresas.

¿Y todo por qué? Por el hecho de figurar en los registros de compañías que se dedican a recolectar datos de deudores.

Sucede que el ingreso a la lista de morosos es fácil. Sólo basta el aviso del acreedor luego de un incumplimiento. Pero la salida es muy difícil si uno no abona la totalidad de la deuda.

Es más, aún pagando el total, figurará en esa base por dos años más. Pero si no la cancela, el tiempo se extenderá a cinco.

La Ley de Protección de Datos Personales (23.526) prevé para estas situaciones el derecho al olvido, que consiste en poder eliminar de la base de datos personales de las entidades crediticias la información adversa que afecta la actividad económica de quien fuera deudor en alguna oportunidad.

En varias sentencias, los jueces señalaron que “el dato caduco es aquél que por efecto del transcurso del tiempo perdió virtualidad y es intrascendente a efectos jurídicos”.

Es por ello que algunos especialistas consideran que la ley debe ser actualizada.

En este contexto, el diputado Sergio Pansa presentó un proyecto para reformar la norma en lo concerniente a la solicitud de datos personales y crediticios por el usuario. La iniciativa ya fue girada a las comisiones de Asuntos Constitucionales y Finanzas.

El impulsor de la propuesta, en sus fundamentos, explicó que “encontramos actualmente titulares de datos que cumplieron con el pago de sus deudas pero que no pueden acceder al mercado financiero a través de créditos (personales, hipotecarios, tarjetas de créditos, entre otros) por haber registrado un atraso en el cumplimiento de sus obligaciones“.

“La ley actual no distingue entre pequeño, mediano y gran deudor y equipara el tiempo de permanencia en las bases de datos a quien no ha cancelado en término su deuda por tarjeta de crédito con quien presenta quiebra en una empresa”, agregó Pansa.

Cambios a la ley
El proyecto busca modificar el derecho de acceso a datos personales obrantes en entidades públicas o privadas y reduce a cinco días el plazo que poseen las mismas para responder un pedido de información sobre datos personales.

Asimismo, incorpora una obligación adicional aplicable a las entidades que suministran información de datos económico-financieros que ahora deben notificar a los interesados la incorporación de datos negativos vinculados al sistema de información crediticia.

Fernando Tomeo, abogado especialista derecho comercial y nuevas tecnologías, explicó que el proyecto ensaya “una suerte de mecanismo de alerta para deudores para que el interesado tome conocimiento de su incorporación a una base de datos de morosos”. El experto consideró que este cambio es positivo.

Por otro lado, incorpora nuevos incisos con efectos directos sobre el llamado derecho al olvido.

En efecto, en materia de servicio de prestación crediticia, el proyecto establece que sólo se podrán archivar o registrar datos personales que sean significativos para evaluar la solvencia económico-financiera de los afectados durante los últimos cinco años, pero que dicho plazo se reducirá teniendo en cuenta la naturaleza de la obligación que dio origen a la deuda y el plazo de prescripción de la acción judicial para perseguir su cobro.

Por otro lado, agrega que cuando la deuda haya sido cancelada el deudor deberá ser eliminado en forma inmediata de la base de datos crediticia.

“Esto último supone poner un límite concreto a varios errores cometidos por entidades de crédito que mantienen a una persona en sus registros no obstante haberse producido la extinción de la deuda o cumplido la obligación impaga”, remarcó Tomeo.

El legislador agregó que “no es lo mismo el incumplimiento derivado de un préstamo bancario, que el de una obligación alimentaria, que la que provenga de locaciones o por expensas comunes, la no satisfacción de un mutuo, que las consecuencias de una quiebra que extingue fuentes de trabajo a centenares de personas”.

“En tal sentido, el `derecho al olvido´ debe guardar relación con el plazo de prescripción que tiene el acreedor para perseguir la deuda, por lo dicho se ha modificado el mismo en relación a la naturaleza de la deuda”, finalizó.

Robo de identidad
Con respecto al robo de identidad, y para evitar que las víctimas pasen un mal momento cuando solicitan un crédito, se incorpora la obligación de las entidades crediticias de informar a los interesados el ingreso a sus bases de datos de manera de asegurarles tomar debido conocimiento de tal situación.

“De esta manera, busca evitar la repetición de hechos desafortunados que involucran a `supuestos deudores que no lo son´ ya que habían sido víctimas del mencionado delito”, indicó Tomeo.

Sobre este punto, en sus fundamentos, Pansa había mencionado que “la obligación de notificar, que se incorpora en la modificación de la ley tiene la finalidad, además, en caso que hubiera algún error/omisión/desactualización, que no es necesario que el titular se entere por otros medios, cuando eso pasa, ya tiene un perjuicio ocasionado -ejemplo, negación de un crédito, o incluso de un empleo-, por lo que al notificarse a los treinta días del registro, tiene a su favor el factor tiempo si considera oportuno requerir su modificación antes de verse obstaculizado por una información inexacta”.

Aplicación total de la norma
“Antes de modificar una normativa que es modelo en Europa y en el mundo, sería más importante aplicarla en su totalidad, y en su caso, viendo que la misma no sirve, modificarla”, consideró Facundo Malaureille Peltzer, socio del estudio Salvochea.

A pesar de los 10 años de vigencia desde el decreto reglamentario, la misma ley no es aplicada en su totalidad, ni por las empresas, ni mucho menos por el Estado nacional y/o provincial, agregó.

En estos años, sólo 4 provincias han adherido a la ley nacional, y se registraron menos de 20.000 bases de datos privadas.

En el mismo tiempo en España -país inspirador de nuestra normativa- se registraron más de 1.500.000 bases de datos o ficheros como ellos lo denominan.

“Por estos motivos es que antes de modificar lo que no se aplica, lo mejor es aplicar la norma existente y en la aplicación detectar los errores para luego modificarlos”, agregó el socio del estudio Salvochea.

(Fuente: iprofesional.com)

lunes, 29 de agosto de 2011

Feliz Dia del Abogado

Estimados Colegas:
Les deseo un feliz dia pleno de buenos augurios!!!
Estudio Jurídico Integral
Dra. Patricia Mennella

viernes, 12 de agosto de 2011

Incluyen Gastos por Tratamiento Psicológico en Indemnización por Errónea Inclusión en Registro de Deudores Morosos

Al fijar la indemnización como consecuencia de la errónea inclusión en registro de deudores del sistema financiero, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial si bien estableció la improcedencia de la indemnización autónoma del daño psicológico cuando no trasciende como incapacidad sino que queda reservado a la vida interior, debiendo ponderarse con el daño moral, determinó que los gastos por tratamiento psicológico deber ser reconocidos de manera autónoma debido a que se trata de un daño futuro pero cierto.

En la causa “H. M. c/ Ge Money Compañia Financiera SA s/ sumarísimo”, la actora apeló la sentencia de primera instancia que admitió en menor medida a lo reclamado la indemnización por el daño moral y material producido como consecuencia de haber sido incluido erróneamente en el registro de deudores del sistema financiero, y por no hacer lugar al daño punitivo previsto por el artículo 52 de la ley 24.240.

Al analizar el recurso planteado, los jueces de la Sala D remarcaron que “la sola realización del hecho dañoso conlleva a presumir, en situaciones como el sub lite, la existencia de la lesión moral en el damnificado, quedando a cargo de la contraria la carga de destruir esa presunción mediante prueba de signo contrario (CNCom., Sala E, 27/9/01, "Domínguez, Raúl A. c/ABN AMRO Bank NV. Sucursal Argentina"; íd., 22.10.04, "Rodríguez, Armando c/Banco de Galicia y Buenos Aires SA s/sumarísimo s/incidente de apelación")”.

En tal sentido, remarcaron que “el daño moral es el desmedro extrapatrimonial o lesión en los sentimientos personales, en las afecciones legítimas o en la tranquilidad anímica, cabe observar, además, que en supuestos como el de autos, la concreta producción del daño moral no requiere prueba, pues existiendo lesiones corporales, la mera presencia de la acción antijurídica lleva a presumir el daño moral y la necesidad de su resarcimiento (esta Sala, 29.12.10, "Trenes de Buenos Aires SA s/concurso preventivo s/incidente de revisión por Orfeo, Luis Antonio", y sus citas)”.

En base a lo expuesto, los jueces determinaron que la suma de 15 mil pesos fijada en primera instancia resulta razonable, ya que “esta indemnización tiene exclusivo carácter resarcitorio, esto es, que debe descartarse cualquier finalidad punitiva o sancionatoria para su estimación (esta Sala, 24.10.06, "Di Pietro, Paolo Gabriel Ricardo c/BBVA Banco Francés SA s/ordinario", con cita de CSJN, Fallos 311:1018; 316:2894; 318:1598; 321:1117; 325:1156; 326:847; 327:5991; 328:4175; 329:2688; 329:3403; 329:4944; 330:563; etc.)”.

En cuanto al daño psicológico, los jueces aclararon que “ese rubro no constituye una categoría distinta del daño material o moral, de modo que su resarcimiento autónomo nunca es procedente, habida cuenta que nuestro Código Civil ha receptado solamente dos tipos de daños resarcibles: el material y el moral (conf. Trigo Represas, F., y López Mesa, M., Tratado de la responsabilidad civil, Buenos Aires, 2004, t. I, ps. 502/503)”.

Los magistrados consideran que “la incapacidad psíquica, en tanto daño material, debe resarcirse como incapacidad sobreviniente, con más los gastos de tratamiento psicológico; en cambio, cuando no trasciende como incapacidad sino que queda reservado a la vida interior, debe ponderarse con el daño moral (12.11.09, "Firme Seguridad SA s/ quiebra s/incidente de verificación de crédito por Gómez, Alicia Graciela", entre muchos)”.

En la sentencia del 26 de mayo, los jueces resolvieron que los gastos por tratamiento psicológico “deben ser reconocidos de manera autónoma y en la suma de $ 4.800, habida cuenta que, acreditada –como en el caso– su necesidad, se trata de un daño futuro pero cierto (esta Sala, 28.5.10, "Trenes de Buenos Aires SA s/concurso preventivo s/incidente de verificación por Garcerón, Romina Mariela")”.

Por último, con relación a la solicitud de imponer el pago de daño punitivo, los jueces ratificaron lo resuelto por el juez de grado que consideró que “resulta dirimente que el hecho generador sea anterior a la entrada en vigencia de la ley 26.361 (que incorporara ese instituto en la legislación del consumidor), ya que tal circunstancia justifica desestimar su operatividad en el caso”.

(Fuente: www.abogados.com.ar)

lunes, 8 de agosto de 2011

Cuentas bancarias apócrifas: Pagando por un sueño

La Justicia condenó al Citibank a pagar 40.000 pesos de indemnización a una mujer que poseía dos cuentas falsas en esa entidad y que, según denunció, frustraron su proyecto de abrir un consultorio de enfermería.


El primer reclamo de Lidia Elena Fernández ante la Sala G de la Cámara Civil fue que el juez de grado había rechazado su reclamo por daño patrimonial. Al respecto, estimó que el magistrado no tuvo en cuenta que la conducta del banco hizo que se frustrara su proyecto de instalar un gabinete de enfermería.Según precisan los magistrados en el fallo, Fernández realizaba sus operaciones a través del Banco Francés, en el que fue agregada en la base de datos de cuentas corrientes de inhabilitados por el Banco Central de la República Argentina. Esto hizo que su cuenta fuera cerrada y la cancelación de un acuerdo de sobregiro.Poco tiempo después, recibió un llamado de un abogado encargado del reclamo y ejecución de los incumplimientos de los clientes del Citibank que le hizo saber de la existencia de dos cuentas corrientes y dos cajas de ahorro en una de sus sucursales. Cuando Fernández fue a comprobar la información, verificó que tanto los datos como las firmas que aparecían eran falsos.A su vez, en los autos “Fernández, Lidia Elena c/Banco Citibank S.A. s/Daños y Perjuicios”, se precisó que la actora presentó una denuncia a raíz de un cheque que aparecía librado por ella siendo que nunca había tenido relación con ese banco.La camarista Beatriz Areán entendió que “el presente caso debe ser encuadrado dentro del ámbito de la responsabilidad extracontractual, puesto que se encuentra fuera de toda disputa que la actora no mantuvo nunca ningún tipo de relación comercial, laboral o de cualquier otra naturaleza con el Banco demandado”.Por eso enmarcó la causa en los atributos del artículo 1.109 del Código Civil, que prevé que “todo aquel que ejecute un hecho y que por su culpa o negligencia ocasiona un daño a otro, está obligado a la reparación del perjuicio”. “Cuando por defecto de la solidaridad derivada del hecho, uno de los coautores hubiere indemnizado una parte mayor que la que le corresponde, podrá ejercer la acción de reintegro”.Asimismo, la magistrada entiende que “en función de ello, debe hacerse mérito de la existencia de culpa de la entidad financiera al suministrar información al Banco Central, ponderándola en base a los parámetros que suministran los artículos 512 y 902 del Código” Civil.Es que según el artículo 512, “la culpa del deudor consiste en la omisión de las diligencias que exigiere la naturaleza de la obligación y que correspondiesen a las circunstancias de las personas, del tiempo y del lugar”.“Aparece la culpa como sinónimo de negligencia, impericia, imprudencia, desidia, aunque en realidad todas estas expresiones entran en el concepto genérico de culpa. Es el abandono de ciertas precauciones que se hacen necesarias para un determinado fin. En nuestro régimen jurídico la culpa se aprecia en concreto, pero utilizando un tipo de comparación abstracto, que es elástico, fluido, adecuado a cada situación particular”.También precisó que “en nuestro derecho el juez debe tener en cuenta las diligencias, los cuidados que exigiere la naturaleza de la obligación, en relación con las personas, el tiempo y el lugar”.“La conducta de un banco no puede apreciarse con los parámetros aplicables a un neófito, sino que debe ajustarse a su standard de responsabilidad agravada en tanto profesional titular de una empresa con alto nivel de especialización. Su condición le exige una diligencia y organización acorde con su objeto para poder desarrollar con idoneidad su actividad.”La magistrada consignó también que “el proveedor de bienes y servicios en estos tiempos no puede alegar el desconocimiento de errores o defectos, ni escudarse en su falta de intención maliciosa, pues cuando más importantes sean las faltas cometidas mayor será el rol que debe desempeñar como ordenamiento tuitivo”.