jueves, 19 de enero de 2012

Cheque incobrable no implica una mala praxis bancaria

La Justicia rechazó una demanda por daños contra la Banca Nazionale del Laboro ya que consideró que no existió "responsabilidad bancaria por mala praxis". El banco fue demandada por un particular quien tras un contrato de mutuo recibió cheques incobrables por un librador autorizado por la entidad.

La Cámara Cuarta Civil y Comercial de Córdoba confirmó el fallo de grado que había rechazado la acción por daños promovida por un particular contra un banco. El hombre reclamaba un resarcimiento debido a que no pudo cobrar una serie de cheques otorgados por un cliente de la entidad financiera, en virtud de un mutuo dinerario celebrado entre ambos.

En particular, el Tribunal de Apelaciones indicó que no se configuró "la responsabilidad bancaria por mala praxis" pues al abrir su cuenta "el librador de los cheques, que el actor tenía en su poder y no pudo cobrar, acreditó su domicilio con el contrato de locación, el informe de dos personas y el recibo de sueldo".

Además, los jueces Cristina González de la Vega, Raúl Fernández y Miguel Ángel Bustos Argañarás destacaron que "la situación de incobrable constituye un riesgo propio de la dinámica de quien asume un negocio financiero" que "se ve potenciado por la calidad de letrado de quien acciona, pues se supone que ha tomado todos los recaudos necesarios para saber a quién se le presta".

En el caso, un particular celebró un contrato de mutuo dinerario con otro. Para el cumplimiento del acuerdo, el prestamista aceptó cheques de pago diferido que, después, no pudo cobrar. Entonces, el hombre demandó al banco que autorizó al deudor a librar cheques para que la entidad, por su supuesta negligencia al otorgar tal facultad a un insolvente, lo indemnice.

El juez de primera instancia consideró que el banco demandado no había obrado en forma negligente y que no existía responsabilidad de su parte, por ende, rechazó la demanda del prestamista. Entonces, el actor –quien, además, era abogado- interpuso un recurso de apelación contra este pronunciamiento judicial. La entidad accionada impugnó la imposición de costas.

Para comenzar el análisis de la causa, el Tribunal de Alzada explicó que, en principio, "la responsabilidad resultante de una trasgresión bancaria pertenece al derecho común y se rige por los principios contenidos en el Código Civil".

Luego, la Cámara cordobesa afirmó que "la relación del banco y el cuenta correntista se emplaza en el ámbito de la responsabilidad contractual, en tanto, que la relación del banco y el portador de cheques se ubica en el ámbito extracontractual, respondiendo por la mala praxis bancaria en la medida en que ocasione un daño".

"En el caso, conforme los términos de la demanda, se trata de responsabilidad de índole extracontractual, que se genera eventualmente en el perjuicio que invoca el actor, de no poder cobrar los cheques no pagados por carecer de fondos, debido a que se abrió una cuenta sin verificar los recaudos legales, y a observar para todo sujeto que aspira abrir una cuenta".

Acto seguido, el Tribunal de Apelaciones señaló que "tratándose de cheques de pago diferido, un tomador diligente y versado en derecho como el actor no puede ignorar que cuenta con el mecanismo del artículo 39 de la Ley de Cheques"

Esa norma, "para el caso de cheques diferidos permite al tomador solicitar su registración y de este modo asegurarse la provisión de fondos a la fecha de pago", precisó después la Justicia de Alzada provincial y desestimó el recurso de apelación del actor.

Dicho esto, la Cámara se abocó al recurso del banco demandado en materia de costas e hizo lugar al pedido de la entidad. Por ende, las costas fueron impuestas a la parte actora que resultó vencida en el pleito.

Por lo tanto, el Tribunal Civil y Comercial confirmó la sentencia de primera instancia, con excepción de la imposición de costas, y rechazó el recurso de apelación del actor cuya demanda había sido desestimada.

viernes, 30 de diciembre de 2011


Esperamos contar con vuestra compañia en el proximo año que se inicia

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Cordialmente

Estudio Juridico Integral

Dra. Patricia Mennella

jueves, 22 de diciembre de 2011

Nuestros deseos de Paz, Amor y Prosperidad





Cordialmente para Uds. y familia


Estudio Jurídico Integral

Dra. Patricia Mennella




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miércoles, 21 de diciembre de 2011

El Banco HSBC en Inglaterra fue Multado por Malvender Productos a Ancianos

La sanción de 10,5 millones de libras (12,2 millones de euros) fue impuesta el lunes pasado por la Autoridad Británica de Servicios Financieros (FSA por sus siglas en inglés).

12,2 millones de euros será el monto que el banco HSBC de Inglaterra tendrá que pagar por malvender productos de inversión a adultos mayores. La multa, impuesta por la FSA, es el mayor gravamen que el regulador en el sector de banca comercial ha asignado.

Además, la entidad bancaria estima que deberá abonar a los damnificados un valor total de 34 millones de euros con objeto de indemnización.

Según un comunicado de la FSA, una subsidiaria del banco británico, NHFA Limited, aconsejó –entre 2005 y 2010- a 2485 clientes invertir en productos como bonos. La mayoría de dichos compradores dependían de esa inversión para financiar su retiro. Además, muchos de ellos ya se encontraban en residencias de ancianos.

En consecuencia, la FSA concluyó en que la subsidiaria del banco había asesorado inadecuadamente a los damnificados y vendido el producto de forma inapropiada ya que la expectativa de vida de los ancianos era inferior al plazo de 5 años recomendando como mínimo para invertir. Por este motivo, cuando los compradores retiraron el dinero antes del plazo estipulado vieron disminuido sustancialmente su capital.

Tracey Mcdermott, responsable de la unidad de delitos financieros del organismo, planteó lo siguiente con respecto al NHFA: "abusó de la confianza de clientes vulnerables al venderles productos inapropiados".

Desde el banco británico se admitió la mala actuación de la subsidiaria y se aseguró que se había iniciado una investigación interna.