miércoles, 1 de junio de 2011

Un mismo número y un problema de identidad

La Justicia admitió la acción de hábeas data interpuesta por una persona que descubrió que su número de DNI era el mismo que el de otro ciudadano. Sin embargo, la cuestión fue declarada abstracta porque el Registro Nacional de las Personas ya había adoptado las medidas necesarias para enmendar el error.

La Sala II de la Cámara Civil y Comercial Federal consideró que quien de algún modo constata la duplicidad de su número de DNI está habilitado para interponer la acción de hábeas data para la rectificación de ese error.

El Tribunal de Apelaciones Federal, integrado por los magistrados Ricardo Guarinoni y Santiago Kiernan, decidió así modificar la sentencia de primera instancia que había desestimado la acción de hábeas data planteada por un ciudadano al descubrir la duplicidad de su número de DNI.

Sin embargo, la cuestión fue declarada abstracta debido a que la Dirección del Registro Nacional de las Personas ya había adoptado las medidas necesarias para corregir el error, lo que a entendimiento de la Cámara Federal “satisface la pretensión deducida en autos, al confirmar que el número de Documento Nacional de Identidad que corresponde al actor es el que consta en su partida de nacimiento”.

En el caso, una persona consultó el padrón electoral y se encontró que bajo su número de DNI figuraba el nombre y apellido de otra persona. Debido a esta circunstancia, el ciudadano interpuso una acción de hábeas data ante la Justicia Federal, contra el Registro Nacional de las Personas.

En primera instancia la petición del actor fue rechazada. El juez de grado consideró que en el caso no era admisible la acción de habeas data e impuso las costas según el orden causado. El demandante impugnó esta decisión mediante un recurso de apelación.

Primero, el Tribunal Federal de Apelaciones manifestó que “si un ciudadano consulta el padrón electoral y encuentra que bajo el número de documento que tiene en su poder aparecen un nombre y apellido que no son los suyos resulta evidente que en algún punto existen datos incorrectos”.

“Ante la mera presunción de inexactitud de la información la Ley 25.326 contempla la procedencia de la acción de habeas data” puntualizó la Cámara Civil y Comercial.

Luego, el Tribunal Federal afirmó que si la norma legal contempla tal posibilidad “se debe concluir que el planteo del demandante no excede el ámbito previsto para la acción deducida”.

Entre tanto, la imposición de las costas también fue modificada. El fallo de grado las había establecido según el orden causado. No obstante la Cámara de Apelaciones decidió “imponerlas a la demandada, toda vez que en la génesis del caso medió un error de la demandada que dio lugar a que dos personas distintas tuvieran sus respectivos documentos de identidad con idéntica numeración”

Así, el Tribunal Federal decidió modificar la sentencia de grado en cuanto al rechazo del hábeas data y también en materia de costas. Sin embargo, tal como se señaló precedentemente, la cuestión fue declarada abstracta debido a que la entidad accionada tomó cartas en el asunto y procedió a enmendar el error que motivó la demanda.


Estuvo más de tres años considerada deudora cuando no lo era

La Cámara Comercial confirmó una sentencia en la que se ordenó a una entidad bancaria a que indemnice por daño moral a una mujer a la que se incluyó erróneamente en la base de deudores del Banco Central.

La sala E de la Cámara Comercial, integrada por Miguel Bargalló, Ángel Sala y Bindo Caviglione Fraga, confirmó una sentencia de grado que condenó al Banco Comafi a indemnizar a una mujer por haberla incluido erróneamente en la base de deudores del Banco Central de la República Argentina.

En primera instancia en la causa "Maqueda, Carolina María c/ Banco Comafi S.A. y otro s/ ordinario”, el juez que intervino hizo lugar parcialmente a la demanda y sostuvo “como incontrovertida la inclusión de la actora en la base de deudores del BCRA y que fue "Banco Comafi" quien brindó la información”.

Según consta en la causa “las partes reconocieron que la información que se envió a la base de datos del BCRA estaba relacionada con la falta de pago de los cargos por la renovación de la tarjeta expedida por "Providian Bank" -hoy Banco Meridian S.A.- y destacó que éste no acreditó la efectiva renovación de la tarjeta mientras que el peritaje informático corroboró que en la cesión de crédito realizada a favor de "Banco Comafi" se incluyó a la actora con un saldo negativo”.

Es por ello que el banco sostenía que “ninguna responsabilidad le cabe por resultar cesionario de una cartera de créditos” provista por "Providian Bank" (luego "Banco Meridian") donde se incluyó la deuda de la actora por cargos de su tarjeta de crédito.

Sin embargo, los jueces explicaron que “la circunstancia de que se transmitiera un crédito inexistente y las eventuales responsabilidades que se seguirían de ello así como la cláusula de indemnidad acordada en el contrato de cesión son aspectos ajenos a Maqueda e inoponibles a ella” por lo que “al haber cooperado las entidades bancarias en la producción del resultado dañoso deben responder solidariamente frente a la actora”.

“Como profesionales del rubro deben asumir sus obligaciones claramente, y para eludir su responsabilidad no pueden escudarse en procedimientos complejos o de apariencia diversa de la que corresponde, ya que el cliente necesariamente quedará sin defensa y deberá ser protegido por ser la parte débil de la relación”, consignaron en la sentencia.

En este sentido consideraron que la conducta del Banco Comafi “al haber omitido efectuar una correcta evaluación de los antecedentes y evitar así la producción de un hecho dañoso para la demandante, revela no haber obrado con la mínima diligencia que la actividad que desarrolla requiere como profesional en la materia de que se trata”.

Así los magistrados consideraron un “obrar antijurídico” el hecho de que las entidades demandadas incluyeran a la actora en la base de deudores morosos del BCRA por lo que confirmaron la sentencia de grado. Aunque disminuyeron a 15 mil pesos la indemnización por daño moral (que en primera instancia había sido de 30 mil) ya que consideraron “débiles” las pruebas presentadas por la actora en referencia a que no había podido sacar créditos, por tres años y medio, por haber estado en el registro de morosos del BCRA.


(Fuente: www.diariojudicial.com)

jueves, 26 de mayo de 2011

Por amplia mayoría, los bancos son los más demandados por revelar datos personales

El Ministerio de Justicia de la Nación informó que se producen “más de 12.000 denuncias anuales por infracción a la ley de protección de datos personales” y que en este rubro, los bancos son los más demandados.

Según los datos oficiales, las entidades financieras fueron acusadas en el 70% de las 12.000 denuncias anuales que recibe la Dirección Nacional de Protección de Datos Personales.

El 30% restante se divide entre las denuncias contra empresas de servicios públicos (20%) y de informes comerciales (10%), indicó el informe del Ministerio de Justicia, comandado por Julio Alak.

De las denuncias contra bancos, agregó la cartera en un comunicado, el 95% se realiza por presunta violación del derecho de rectificación, actualización o supresión de datos tutelado en el artículo 16 de la Ley de Protección de los Datos Personales.

En tanto, el 4%, por infracción al artículo 27, referido al retiro o bloqueo de información de bancos de datos con fines publicitarios y el 1% restante por no respetar el artículo 14 de la misma norma, en cuanto al derecho de acceso a sus datos personales.

Clave para el desarrollo:
El informe precisó, además, que el 80% de los casos se resolvió a favor del denunciante.

Alak destacó la labor del organismo oficial en torno de la protección de datos personales y consideró que “la información personal no se puede menoscabar para potenciar el desarrollo económico que trae aparejada la innovación tecnológica”.

“El resguardo de los derechos de las personas es vital para preservar su honor y privacidad”, manifestó.

“Son unas 1200 las consultas que se reciben a través de llamadas telefónicas y atención directa al público en las oficinas de la dependencia y además se responden unos 500 correos electrónicos”, indicó Alak.

En ese sentido el funcionario subrayó que “la información personal no se puede menoscabar para potenciar el desarrollo económico que trae aparejada la innovación tecnológica”. Y agregó: “el resguardo de los derechos de las personas es vital para preservar su honor y privacidad.

Fuente: iprofesional.com

jueves, 19 de mayo de 2011

Determinan Procedencia del Cómputo de los Intereses Desde la Producción del Daño Moral

En el marco de una causa iniciada a raíz de la errónea comunicación respecto de una persona a la central de deudores del BCRA, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial resolvió que el cómputo de los intereses por la indemnización por daño moral establecida, debe computarse desde la fecha de producción del daño.

En la causa “Lusensky Carlos Alberto c/Banco Saenz SA s/ ordinario”, la actora apeló la sentencia de primera instancia en cuanto no le otorgó los intereses por la suma fijada en concepto de daño moral, a raíz de la errónea comunicación realizada por la demandada, respecto de la accionante, a la central de deudores.

Los jueces de la Sala B remarcaron que dicho tribunal “tiene decidido acerca de la procedencia de los réditos desde la fecha de producción del daño”, añadiendo a ello que “no existe elemento alguno que permita apartarse de tal premisa dado que no media razón para que se altere dicha solución”.

En tal sentido, los camaristas resolvieron en la sentencia del 31 de marzo del 2011, que “corresponde acceder al reclamo y admitir los intereses, los que deberán liquidarse mediante la aplicación de la tasa de interés que percibe el Banco de la Nación Argentina para operaciones ordinarias de descuento a treinta días –tasa activa-, que es la establecida por la doctrina plenaria sentada in re "SA La Razón s. quiebra s. inc. de pago de los profesionales, del 27-10-94”.

Los jueces explicaron que tal aplicación “deviene obligatoria de conformidad con lo dispuesto por el art. 303 CPr., desde la fecha en que la defendida comenzó a suministrar información errónea en relación al demandante, o sea, en la oportunidad en que comenzaron a producirse los hechos dañosos”.

Por otro lado, los camaristas rechazaron el cuestionamiento del recurrente en relación al rechazo por el daño patrimonial ocasionado por dicha situación, al considerar que “si bien la empleadora del accionante recibió llamados por parte del acreedor del recurrente y dicha situación le generó preocupación, de ello, no puede inferirse que indefectiblemente el actor haya sido despedido por los llamados realizados a la empresa”.

(fuente: www.abogados.com.ar)

miércoles, 27 de abril de 2011

Mega Demanda al Bco Provincia (lean como catalogan a sus clientes por este reclamo)

Mega Demanda al Banco Provincia de Buenos Aires: $500 Millones Reclaman los clientes Cuyas Cajas de Seguridad No Fueron Robadas


Las secuelas del operativo boquetero realizado contra el Banco Provincia, los primeros días de enero del 2011, no terminan de aparecer, pues a los clásicos reclamos de los titulares de cajas robadas, se le suma ahora otro muy peculiar. La Asociación Civil Consumidores Financieros, a través del estudio de abogados Arazi, Prato, Mariani de Vidal, Merola & Asociados acaba de radicar un juicio por el citado hecho, ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N°3, Secretaría N°6 , pidiéndole al Juez una condena que rondaría los $500 millones de pesos, a favor de quienes pudieron salvarse del saqueo de sus cofres.Serían aproximadamente dos mil personas, pues suele haber más de un titular por caja. Dicho reclamo está basado en el perjuicio moral que sufrieron hasta comprobar que no fueron robados, más la aplicación de una severa multa por la grave negligencia exhibida por el Banco, técnicamente denominada “daño punitivo” e incorporada hace poco a la ley 24240, pero de mucho uso en los Estados Unidos. El formato utilizado por sus abogados es una acción de clase, mecanismo también de origen norteamericano. Esta demanda no tiene precedentes en el país, en el sentido que está iniciada por afectados indirectos no perjudicados económicamente por el robo.Cabe destacar que el Banco Provincia de Buenos Aires en su respuesta, además de rechazar todo derecho de indemnización para quienes no fueron robados, calificó a esas personas preocupadas y atemorizadas de “enfermos mentales”. Efectivamente, de modo textual, a fs.163 vta. del expediente judicial dice el Banco Provincia: “Cabe preguntarse si lo que describe la demanda como desazón e incertidumbre de ciertas personas no es ni más ni menos que el DELIRIO DE UN GRUPO HOMOGENEO DE SICOTICOS. Sicóticos que seguramente se angustian hasta el desvarío por supuestos de radiación, como el de los hornos de microondas, de los teléfonos celulares, o de los rayos gamma terrestres generados en una tormenta, y quisiera andar por el mundo con un contador geiger en la mano….”.Hay cientos de perjudicados indirectos por el robo, entre los cuales hay mucha gente de edad avanzada. Todos se vieron sumergidos varios días en una angustia que les dañó su salud. Es lo que se llama “daño moral” en palabras jurídicas y su indemnización no exige que haya perjuicio económico, según fallos reiterados de nuestra justicia. Esas personas por culpa de las enormes fallas del Banco Provincia sufrieron semejante daño. El banco no vaciló en calificarlos de enfermos mentales burlándose inclusive al expresar que deben andar todo el día con un contador geiger en la mano por miedo a las radiaciones y otras enormidades por el estilo” expresó el Dr. Osvaldo Prato.