viernes, 26 de diciembre de 2014

Resuelven cuando corresponde establecer la competencia federal ante una acción de habeas data

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial resolvió que si la información que se pretende corregir y/o eliminar, consta en una base de datos informática de índole interjurisdiccional a la que tienen acceso, entre otras, entidades integrantes del sistema financiero, la acción de hábeas data debe tramitar ante la justicia federal.
En la causa “Núñez Melisa Mariela c/ Banco de Galicia y Buenos Aires S.A. s/ sumarísimo”, la Sala F debió resolver la contienda negativa de competencia planteada.
Cabe señalar que la actora promovió la presente acción de habeas data ante la Justicia Civil, declarándose el Sr. Juez a cargo del Juzgado N° 18, incompetente disponiendo su remisión al fuero Civil y Comercial Federal. Ante la apelación efectuada por la actora, la Cámara Civil confirmó aquella decisión pero resolviendo que correspondía la actuación de la Justicia Comercial.
Recibidas las actuaciones en la Justicia Nacional Comercial, el juez de grado rechazó ese pronunciamiento al considerar que debía conocer el Fuero Contencioso Administrativo.
Tras la apelación efectuada por la actora, los jueces de la Sala F reiteraron que “para la determinación de la competencia corresponde atender de modo principal a la exposición de los hechos que el actor hace en la demanda y, en la medida en que se adecúe a ellos, al derecho que invoca como fundamento de su pretensión”.
Sentado ello, el tribunal contempló que “la presente acción de amparo - habeas data- contra Banco de Galicia SA se promovió a fin de que la entidad financiera remita a este expediente la totalidad de los datos que tenga almacenados en sus archivos correspondientes a la actora”, y que estos “sean exhibidos y entregados en la forma que el magistrado disponga, así como también conocer quien ha proporcionado esa información”.
A su vez, los Dres. Rafael F. Barreiro, Alejandra N. Tevez y Juan Manuel Ojea Quintana puntualizaron que “el art. 36 de la Ley 25.326 establece que a los efectos del conocimiento de la acción de protección de los datos personales procederá la competencia federal en dos supuestos :a) cuando aquélla se interponga en contra de archivos de datos públicos de organismos nacionales, y b) cuando se accione respecto de archivos de datos interconectados en redes interjurisdiccionales, nacionales o internacionales”.
En dicho marco, el tribunal concluyó que “si la información que se pretende corregir y/o eliminar, consta en una base de datos informática de índole interjurisdiccional a la que tienen acceso, entre otras, entidades integrantes del sistema financiero -tal como ocurre en el sub lite-, la causa debe continuar su trámite ante la justicia federal”.
En la resolución del 8 de julio de 2014, la mencionada Sala dirimió la contienda negativa de competencia en favor del Sr. Juez en lo Comercial y, consecuentemente, dispuso la continuidad del trámite de las presentes actuaciones por ante la Justicia en lo Civil y Comercial Federal.


Muchas felicidades

Como es nuestra costumbre les deseamos lo mejor en estas Fiestas. Le informamos que el Estudio estará disponible para consultas hasta el 19/01/2015 retomando la actividad el 9/02/2015 -
Muchas felicidades para Uds. y seres queridos!!!!

La justicia confirmó una multa contra Carrefour

El fallo dictado por la Sala III de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal consideró que el supermercado no cumplió con "su deber de proporcionar detalladamente toda la información al consumidor para que éste pueda decidir sobre la oferta que más le convenga".


Por este motivo, la sala confirmó la multa de 80.000 pesos que había sido impuesta por la Dirección Nacional de Comercio Interior (DNCI) a Carrefour por no mostrar claramente los precios de algunos productos.


Luego de que los inspectores de la autoridad de aplicación verificaran que en las góndolas de la firma había mercaderías exhibidas “sin la debida indicación de sus precios”, la Dirección decidió imponer la sanción económica.


Por su parte, Carrefour solicitó que se revocara la multa basándose en la doctrina de la bagatela y el error excusable, el cual determina que toda infracción que no produce un daño importante y que fuera cometida sin intención no debe ser castigada.


Respecto a lo alegado por la empresa, la Cámara determinó que "la doctrina de la bagatela y el error excusable invocados no pueden ser tenidos en cuenta pues dichas infracciones son formales y su verificación supone por sí la responsabilidad del infractor, sin que se requiera la producción de un daño concreto sino simplemente 'pura acción' u 'omisión', por ello su apreciación es objetiva y se configura por la simple omisión que basta por sí misma para violar las normas".


A su vez, remarcaron que la empresta tiene el deber "de proporcionar detalladamente toda la información al consumidor para que éste pueda decidir sobre la oferta que más le convenga".


Para los magistrados, es correcta la decisión de la DNCI que encuadró la conducta de Carrefour como violatoria del artículo 2° de la Resolución 7/2002, la cual establece que  "quienes ofrezcan bienes muebles o servicios a consumidores finales, deberán indicar su precio, expresado en moneda de curso legal y forzoso en la República Argentina -Pesos-.".

Mano dura con la telefonía celular

En dos causas iniciadas por empresas de telefonía celular, la Justicia en lo Contencioso, Administrativo y Tributaria de la Ciudad confirmó multas contra Telecom y AMX Argentina por incumplimientos de acuerdos conciliatorios con clientes.
En dos sentencias de la sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario (CAyT) de la Ciudad confirmó multas que suman 40 mil pesos contra las empresas Telecom S.A. y AMX Argentina por incumplimientos de acuerdos conciliatorios con clientes.
Según explican las sentencias, las multas a las dos empresas de telefonía celular eran por incumplimiento a acuerdos conciliatorios entre las empresas y sus clientes. Claro fue multado con 10 mil pesos y Personal con 30 mil. Los acuerdos conciliatorios fueron celebrados en el marco de la Ley nacional 24.240.
En el caso de “AMX Argentina”, la DGDyPC le había impuesto una multa de diez mil pesos y había ordenado la publicación de la disposición en el diario Clarín.
Una de las sentencias, firmada por Esteban Centanaro, Gabriela Seijas y Hugo Zuleta, sostiene que la empresa “no probó haber cumplido con el acuerdo conciliatorio homologado, pese a haber sido debidamente notificada, y tampoco demostró que la multa impuesta fuera arbitraria, improcedente o exagerada”.
“Las impresiones de pantalla con las imágenes de los trámites “no logran —por sí solas— acreditar en forma fehaciente el cumplimiento de las obligaciones asumidas” por la empresa en el acuerdo explicaron en este caso los jueces.
Después, en el otro caso, se confirmó la multa a “Telecom Argentina S.A.”de treinta mil pesos. Los jueces también corroboraron que la empresa no acreditó haber dado cumplimiento al convenio, que la disposición se encontraba debidamente motivada y que el monto de la multa no excedía los parámetros establecidos en la ley.
Aunque confirmaron la multa, sostuvieron que la decisión de imponer el incremento automático de la multa ante el incumplimiento de la publicación de la condena en un diario de distribución masiva, “no sólo viola el principio de irretroactividad de la ley penal, sino que, además, aplica en conjunto dos sanciones que la ley prevé como alternativas sin que se configure el presupuesto de hecho al que la norma condiciona la sanción”.
“La sanción no puede ser dictada con anterioridad a la comisión de la infracción que le sirve de causa, por lo que debe declararse la nulidad del artículo 2º de la disposición”, redundaron los jueces en la sentencia.

jueves, 9 de octubre de 2014

Por obrar negligente y culpa grave : A chequear los cheques

La Justicia en lo Comercial determinó la responsabilidad de un banco que abonó por ventanilla un cheque que había sido robado y luego adulterado. El fallo destacó que el empleado que libró el documento “debió -cuanto menos- someter el giro a la luz ultravioleta”.
La Sala B de la Cámara Comercial confirmó la sentencia que dispuso que un banco que abonó por ventanilla un cheque robado y luego adulterado, reintegre a la firma los montos del documento
El Tribunal, conformado por las juezas Matilde Ballerini y María Gómez Alonso de Díaz de Cordero, adopto esa determinación en el fallo “D.H.V. SA c/ Banco Santander Rio SA s/ Ordinario”, al comprobar que el cheque - que constaba en una causa penal - tenía alteraciones en la fecha de pago, supresiones en el entrecruzamiento y dos endosos en el reverso.
El banco se había defendido aduciendo que la orden de no pagar el cheque fue comunicada luego de pagado el mismo. Sin embargo, la Cámara indicó que “el banco no brindó más datos acerca del momento del pago, como ser la hora en que fue realizado. No resulta de las constancias de la causa ningún elemento que permita ordenar esos sucesos cronológicamente y por ende determinar si el banco accionado incumplió la orden de no pago que le fuera impartida”.
Las magistradas, sin embargo, aclararon que ello no venía al caso ya que la responsabilidad atribuida ala entidad financiera era de orden extracontractual, fundada en en “un obrar negligente y con culpa grave al momento del pago”.
Según el Tribunal, podía advertirse la inscripción de una cifra en el margen superior izquierdo del giro donde en la práctica y por virtud de la LCh, 44 está reservado para el cruzamiento de los cheques. Circunstancia que “perceptible a simple vista, no pudo ser obviada por el cajero del banco”. 
“La inscripción mencionada no tendría ningún motivo válido para estar consignada allí, debiendo generar en el empleado bancario -de acuerdo a su oficio- la sospecha de la tacha de un cruzamiento”, explicó la Cámara.
La responsabilidad de la demandada se hallaba entonces en la poca diligencia en controlar el cheque. Al respecto, las camaristas indicaron que “aún cuando el empleado bancario que recibió el cheque para su cobro no hubiera detectado las otras irregularidades mencionadas, sí debió someter a estrictos controles el giro”.
Giro “que presentaba una inscripción en su margen superior izquierdo que no pertenece ni a una enunciación de la fórmula, ni a una que conforme la legislación y la práctica cambiaria podría insertarse allí”. De esta forma el fallo sostuvo que “dicho empleado bancario debió -cuanto menos- someter el giro a la luz ultravioleta”.
Otro punto que terminó de dirimir el conflicto fue que las adulteraciones de  otros cheques sustraídos a la accionante sí fueron advertidas por empleados de otro banco.  
Lo que en definitiva hizo concluir que “ no se aportó a la causa elemento alguno que avale el empleo de aquellas diligencias que le son razonablemente exigibles en el cotejo de la regularidad de los giros a quien, habituado al manejo y contralor de documentos, le permitan advertir anomalías o diferencias por las que sospechar de la existencia de alguna irregularidad".