domingo, 23 de diciembre de 2012

Muchas Felicidades!!!!


Les deseamos que pasen una hermosa Navidad en compañía de sus seres amados, en definitiva lo único valioso es el amor de los que nos rodean, el resto va y viene en la vida....

Muchas gracias por habernos elejido

Estudio Juridico Integral
Dra. Patricia Mennella
Abogada

martes, 18 de diciembre de 2012

Un teléfono roto genera un daño moral


La Justicia condenó a Telecom a que indemnice a una clienta por desperfectos en su línea y también incluyó entre los conceptos el de daño moral. La Cámara sostuvo que “no requiere demasiado esfuerzo darse cuenta de la incomodidad que la privación de servicios públicos básicos como el que se discute aquí causa en las personas”.
La Cámara Civil y Comercial Federal admitió la apelación de la titular de una línea de teléfono e incluyó en el resarcimiento a favor de la actora el rubro daño moral, que había sido denegado en primera instancia. La mujer había accionado contra Telecom por los perjuicios que sufrió a raíz de una serie de desperfectos en el servicio de telefonía contratado con la empresa demandada. La indemnización por el daño moral se fijó en 8.000 pesos.
En particular, la Sala III del Tribunal de Apelaciones afirmó que en este tipo de conflictos “no requiere demasiado esfuerzo darse cuenta de la incomodidad que la privación de servicios públicos básicos como el que se discute aquí causa en las personas”.
La decisión fue tomada por los magistrados Guillermo Antelo, Ricardo Recondo y Graciela Medina, quienes también destacaron que “la dimensión del daño moral ha ido ampliándose hasta cubrir este tipo de padecimientos” y que “la progresiva superación del rígido molde originalmente establecido encuentra su explicación en la dignidad de la persona”.
En el caso, una mujer interpuso una acción contra Telecom Argentina S.A., por incumplimiento de servicio de telecomunicaciones, para reclamar una indemnización de casi 40.000 pesos por daños derivados del mal funcionamiento de la línea de la que era titular.
El juez de primera instancia admitió parcialmente la demanda de la actora y condenó a Telecom Argentina S.A. al pago de una indemnización, aunque menor a la reclamada por la mujer. Esta sentencia fue apelada por la actora, quien cuestionó, puntualmente, el rechazo de un resarcimiento por daño moral.
De modo puntual, el Tribunal de Apelaciones aseveró que “quedó acreditado que la actora es titular de la línea de teléfono aludida desde el 21 de marzo de 1995 y que el servicio sufrió desperfectos en varias oportunidades durante el período del 23 de agosto de 2007 al 24 de diciembre de 2008”.
Luego, los magistrados federales indicaron que “no puede desconocerse la angustia e impotencia del usuario ante reclamos no atendidos en tiempo y forma por la deficiente prestación del servicio”.
Acto seguido, la Justicia de Alzada afirmó que “la demandada debe resarcir a la actora por el perjuicio espiritual experimentado” y que “el quantum de dicha reparación debe ser fijado prudencialmente teniendo en cuenta el criterio de la Sala en casos análogos y sin desatender las particularidades del sub lite”. La suma por este concepto se fijó en 8.000 pesos.
Por lo tanto, la Cámara Civil y Comercial Federal admitió la apelación de la demandante y condenó a Telecom Argentina S.A. al pago de 8.000 pesos, más intereses, -además de la indemnización fijada en primera instancia- en concepto de resarcimiento por los perjuicios espirituales ocasionados a la actora.
(Fuente: www.diariojudicial.com)

miércoles, 12 de diciembre de 2012

El HSBC Multado por Lavado de Dinero


El banco británica deberá pagar la suma de 1900 millones de dólares para finalizar una investigación vinculada al lavado de dinero de los carteles mexicanos de la droga y de Irán.

De esta manera lo determinó el acuerdo entre la entidad y las autoridades de Estados Unidos, quienes decidieron no presentar cargos por la vía criminal para no desestabilizar a uno de los mayores bancos a nivel mundial.

Cabe recordar que el Senado del país americano había acusado a la dirección de HSBC, en un informe difundido en julio, de no llevar a cabo medidas a pesar de que tenía los indicios suficientes referidos a que narcotraficantes mexicanos utilizaban sus cuentas para trasladar fondos.

Por otra parte, el banco británico Standard Chartered deberá pagar una segunda multa de 327 millones de dólares por haber ocultado a las autoridades reguladoras de Estados Unidos miles de transacciones con entidades iraníes sujetas a sanciones económicas.

En agosto del presente año, la entidad mencionada en el párrafo anterior fue sancionada a pagar una multa de 340 millones de dólares por ocultar más de 60.000 transacciones valoradas en, por lo menos, 250.000 millones de dólares.

(Fuente: www.abogados.com.ar)

viernes, 7 de diciembre de 2012

Delitos financieros: Si en EEUU falla la seguridad informática...

La Justicia estadounidense sentenció a favor de una empresa de construcción a la que le robaron 300.000 dólares de su cuenta bancaria por una falla de seguridad en la página de la entidad financiera, que ahora deberá responder por los daños y perjuicios.

 ¿Cuáles son los límites de la responsabilidad por lo que pasa en la web? ¿Es factible que haya que responder por las acciones de los “hackers” como si fueran evitables? Al parecer, para la Justicia estadounidense lo son, ya que un Juzgado del estado de Maine obligó a un Banco a que devolviera el dinero robado a través de medios electrónicos a una empresa de construcción llamada Patco

En total, la entidad financiera deberá abonar 345.000 dólares para resarcir a la compañía, que en 2009 sufrió la pérdida de 300.000 dólares de su cuenta bancaria. El fallo agregó 45.000 más en concepto de daños y perjuicios.

El dinero fue extraído gracias a la utilización de un malware, una especie de virus que se introdujo en la web del Banco y sustrajo los fondos de la empresa. Los argumentos de Patco son que el problema debía poder detectarse para, de esta forma, detenerlo. Criticaron el sistema de autentificación de claves utilizado por la entidad financiera.

En una primera instancia, la sentencia habían sido favorable al People’s United Bank (por su nombre en inglés). Pero desde la empresa entendieron que el fallo no era ajustado a derecho y decidieron apelar la decisión. El resultado es la decisión actual.

El presidente de la Asociación de Banqueros de Maine, Chris Pinkham, aseguró que “una de las preguntas que suscitó este caso es dónde se encuentra la línea que separa la responsabilidad del Banco para proveer un sistema de seguridad y la responsabilidad del consumidor en respuesta a estos sistemas, teniendo en consideración la forma en que elaboran sus contraseñas”.

El titular de la Asociación consignó que “el único caso que se me viene a la mente en relación a estas cuestiones es el de Patco”.

El abogado de Patco, Dan Mitchell, afirmó que este precedente va a servir para que, de ahora en más, la responsabilidad de la seguridad informática tenga esta lectura en la Justicia. “No existían casos de este tipo. Ahora, al menos hay uno”, expresó el letrado.

En sus alegatos, la empresa citó el artículo cuatro, inciso A, del Código de Comercio estadounidense, donde se expresa que los bancos tienen que brindar precauciones de seguridad “comercialmente razonables”. Los abogados lograron establecer un parámetro en este sentido, dado que no existe una regulación acorde a Internet para los sistemas “razonables”.

Por eso, Mitchell destacó que la Justicia se inclinó a su favor dado que el Banco brindó el mismo nivel de seguridad a una empresa de gran tamaño que el que le da a los clientes regulares.

(Fuente: www.diariojudicial.com) 

miércoles, 28 de noviembre de 2012

Sancionan a un Banco por Errores de Sistema

El regulador financiero de Gran Bretaña multó a la entidad de inversión UBS con 30 millones de libras esterlinas –lo que equivale a 48 millones de dólares- por falencias en su sistema y en el control.

A través de un comunicado, el FSA sostuvo que "UBS falló en tomar cuidados razonables para organizar y controlar sus asuntos de manera responsable y eficaz, con sistemas adecuados de gestión de riesgos, y falló al realizar sus actividades en la sucursal de Londres con la debida competencia, atención y diligencia".

Cabe recordar que los errores en los sistemas de control de riesgo permitieron que Kweku Adoboli causará más de 2.300 millones de dólares en pérdidas a través de operaciones no autorizadas.

Por su parte, Adoboli, operador de fondos cotizados de UBS en Londres, recibió una condena de siete años de prisión tras admitir operaciones que superaban los límites estipulados.

"Las fallas de este tipo en firmas del tamaño y la posición de UBS no solo dañan a las firmas afectadas sino también la confianza a nivel más amplio en la integridad de los mercados y el sistema financiero", sentenció el comunicado.

(Fuente www.abogados.com.ar)