miércoles, 29 de agosto de 2012
lunes, 13 de agosto de 2012
Responsabilidad compartida: El cheque erróneo lo pagan el librador y el banco emisor
La Cámara Civil y Comercial de Córdoba determinó que el pago erróneo de un cheque a una entidad distinta de la destinataria entrañaba responsabilidad tanto del banco como del librador del título. El Banco Francés fue condenado al pago de $10.572 por el incidente y las costas fueron impuestas en partes iguales.
La Cámara Tercera Civil y Comercial de Córdoba admitió en forma parcial la apelación de una empresa y condenó al Banco Francés al pago de poco más de 10.000 pesos por los perjuicios que sufrió la actora debido a que el cheque que libró a favor de un destinatario fue erróneamente pagado a un tercero. La Justicia entendió que también existió negligencia del librador del título.
En particular, los magistrados Beatriz Mansilla de Mosquera, Julio Fontaine y Guillermo Barrera Buteler indicaron que en el caso existió “una transferencia que no reconoce causa alguna que haya sido invocada o acreditada en el pleito” y que “esa transferencia patrimonial sin causa justificada constituye indudablemente un perjuicio económico para la apelante”.
No obstante, el Tribunal de Apelaciones destacó que “una vez confeccionado y firmado el cheque, no se sabe bien qué pasó con él”, pero “no caben más que dos posibilidades: a) la propia actora se lo entregó a persona equivocada, o b) el cheque fue perdido o sustraído, tal como parece surgir de las constancias” y “en ambos casos habría negligencia de parte de la firma libradora”.
En el caso, una empresa interpuso una demanda por cobro de pesos contra el Banco Francés con la finalidad de ser resarcida por el perjuicio sufrido debido a que el cheque que libró para pagar una deuda a otra empresa acabó siendo depositado por error en la cuenta de un tercero.
No obstante, el magistrado de primera instancia rechazó la demanda interpuesta por la actora, pues consideró que existía insuficiencia de pruebas en la causa para acreditar la pretensión de resarcimiento por daños y perjuicios. Entonces, la accionante apeló la decisión de grado.
Para comenzar, la Cámara expresó, con relación al fin para el cual la actora libró el cheque, que “la diferencia de fechas y la ausencia de explicaciones al respecto de cómo pudo terminar el cheque en poder del falso apoderado, si bien constituyen circunstancias poco claras, no excluyen per se la posibilidad de que el título haya sido librado con esa finalidad”.
Luego, el Tribunal de Apelaciones señaló que “no hace falta tener certeza de que el cheque se libró con la finalidad de pagar esa deuda para tener por cierto el perjuicio patrimonial sufrido por la actora”, pues si el cheque “fue efectivizado a favor de un tercero sin que la firma beneficiaria hubiera intervenido en su circulación, está acreditado el perjuicio”.
Ello es así, “máxime cuando ese tercero en cuya cuenta terminó acreditado el importe del cheque, citado a juicio no ha invocado ningún vínculo jurídico con el librador, ni con el beneficiario”, precisó la Justicia Civil y Comercial de Alzada.
Sin embargo, los magistrados afirmaron que “el caso exhibe circunstancias que permiten concluir que la conducta del propio librador no ha sido ajena a la producción del evento dañoso y la falta de precisiones sobre algunos puntos por parte del accionante, en la demanda y a lo largo de los demás escritos del juicio, vienen a confirmar esa conclusión”.
“El silencio total que ha guardado la accionante sobre estas cuestiones hace que necesariamente el tribunal deba inclinarse por la hipótesis que aparezca como más verosímil conforme las constancias de autos”, explicaron después los vocales.
En consecuencia, la Cámara cordobesa decidió admitir la acción por daños de la actora, pero sólo en forma parcial, por su actuación negligente. El Banco Francés fue condenado al pago de 10.572,39 pesos, más intereses, y las costas fueron impuestas en un 50% para cada parte.
(Fuente: www.diariojudicial.com)
miércoles, 1 de agosto de 2012
Sprayette y la publicidad engañosa
La asociación Consumidores Financieros inició una acción colectiva contra Sprayette SA por publicidad engañosa en la venta de uno de sus productos. La empresa lanzó al mercado unas zapatillas deportivas a través de una publicidad que les atribuye propiedades extraordinarias, como reducir o afinar los glúteos, modelar las piernas y quemar calorías
Es frecuente preguntarse sobre la veracidad de las publicidades de televentas cada vez que éstas nos presentan productos que, entre otros, prometen ayudarnos a bajar de peso a una velocidad sorprendente a través de procedimientos tan simples como atarse una faja en el abdomen y sentarse cómodamente a mirar televisión.
En este caso, la promoción de unas zapatillas cuyo simple uso brindaría efectos como reducir o afinar los glúteos, modelar las piernas y quemar calorías cruzaría el sensible límite de la persuasión publicitaria aceptada para pasar a ser llanamente una publicidad engañosa. La demanda presentada por Consumidores Financieros Asociación Civil para su defensa manifiesta que dichas propiedades atribuidas al calzado serían desmentidas por las pericias médicas solicitadas.
La ONG reclama el reintegro de las sumas de dinero que costaron las zapatillas a los consumidores que las hayan comprado, y por otro lado, la aplicación de la multa civil prevista en el artículo 52 bis de la Ley 24.240. Sostuvo que el monto de dicha multa debería ser equivalente al valor actual de cinco pares de zapatillas por cada persona que las haya adquirido. Adicionalmente, a fin de que los afectados y el público en general tomen conocimiento del proceso, se pide que se publique la resolución de la causa en los diarios de mayor circulación nacional, y en los mismos canales de TV utilizados por la demandada
Hace apenas unos meses, la marca Reebok tuvo que pagar 25 millones de dólares por un caso de publicidad engañosa muy similar a la de Sprayette. La Comisión Federal de Comercio –Federal Trade Commission (FTC)- una agencia gubernamental de Estados Unidos, demandó a la empresa por haber realizado declaraciones infundadas en sus anuncios, manifestando que el uso de sus zapatillas deportivas EasyTone y RunTone fortalecía y tonificaba músculos de las piernas y de los glúteos en mayor medida que otros calzados. El proceso judicial finalizó en un acuerdo en el cual la marca se comprometió a pagar 25 millones de dólares en concepto de reembolsos para los consumidores afectados.
Por otra parte, es importante recordar también que Sprayette ya había sido sancionada en el año 2005 con una multa de 150 mil pesos por la Subsecretaría de Defensa del Consumidor, junto a la firma Tevecompras 2001 SRL, por la utilización de publicidad engañosa. En ese entonces, la medida se llevo a cabo por la difusión de publicidades aparecidas en Internet con frases y leyendas que, mediante inexactitudes u ocultamientos, eran susceptibles de inducir a error, engaño o confusión al público, tales como: “Es como hacer abdominales pero sin esforzarse ni transpirar. Ejercite bíceps, dorsales, glúteos, muslos y piernas mientras descansa o viendo TV...”; “Con sólo apretar un botón, termina con su estómago fláccido, logrando unos abdominales duros como roca...”
viernes, 20 de julio de 2012
Abusos en venta telefónica: Sólo con un llamado ya se puede evitar el telemarketing
Abusos en venta telefónica. La Ciudad cambió el sistema para anotarse en el registro “No llame”, que impide a las empresas ofrecer productos o promociones. Ya no será necesario ir a un CGPC a confirmar la inscripción.
Los vecinos que quieran dejar de ser molestados por los llamados telefónicos que ofrecen promociones y ofertas tienen ahora una nueva oportunidad de defenderse. El Gobierno porteño facilitó el trámite para anotarse en el Registro “No Llame” contra el telemarketing, y ahora con un solo paso se puede proteger la línea telefónica.
El Registro funciona desde 2009, tras algunas demoras producto de la presión de las empresas de telemarketing. En estos años iniciaron el trámite para inscribirse 64.685 vecinos, pero sólo lo completaron 5.552 , y los otros 59.133 continuaron recibiendo los llamados. ¿Por qué? El problema era el trámite. La gente primero tenía que llamar al 147, el teléfono de atención al vecino del Gobierno porteño, para anotarse. Pero luego tenían que ir a un CGP Comunal y llevar el DNI y la boleta del teléfono , etapa que casi nadie cumplía.
Ante este panorama, la Ciudad eliminó el segundo requisito. Ahora el proceso para inscribirse es sencillo: hay que llamar al 147 desde el teléfono que se quiere proteger, elegir la opción “Registro No Llame”, luego “Alta en el Registro” y esperar que el contestador confirme que la operación fue exitosa. De igual manera, los que quieran darse de baja del Registro pueden hacerlo con una simple llamada. “Simplificamos el trámite porque el modelo anterior no resultó efectivo ”, aseguró Eduardo Macchiavelli, secretario de Atención Ciudadana.
La protección de esa línea dura dos años, pero puede ser renovada por iguales períodos. Cada mes, el Gobierno porteño les envía a las 220 empresas de telemarketing inscriptas en el sistema un boletín con los teléfonos adheridos al Registro. Si ese número protegido recibiera un llamado, el vecino puede hacer la denuncia en la Dirección de Defensa del Consumidor, y la empresa puede recibir multas de hasta $ 5.000.000 .
Para anotarse no hace falta ser dueño de la línea, un inquilino también puede llamar. Pero el sistema tiene algunas limitaciones. Por empezar, no considera a los teléfonos celulares , en los que se suelen recibir mensajes de texto con promociones. Además, sólo rige para las empresas de telemarketing que estén radicadas en la Ciudad, no a las de otros distritos: de hecho, varias de las compañías del rubro están instaladas en el Interior, por una cuestión de costos.
Pero hay otro inconveniente. Juan Manuel Gallo, director de Defensa del Consumidor, explicó: “En este tiempo sancionamos a unas 20 empresas por llamar a teléfonos protegidos, pero todas apelaron judicialmente y aún no pagaron porque dicen que la regulación sobre comunicaciones es de jurisdicción nacional, no de la Ciudad. Sería muy bueno que el Congreso creara el Registro No Llame para todo el país”.
Lo mismo opinan algunas asociaciones de defensa de consumidores. Pedro Bussetti, de DEUCO, aseguró que “las quejas son permanentes, porque falta un marco regulatorio integral , que incluya por ejemplo las promociones que se hace vía teléfono celular”. A su vez, Héctor Polino, de Consumidores Libres, agregó: “Lo razonable sería que las empresas sólo llamaran a aquellos usuarios que estuvieran de acuerdo con atenderlos, y no que la gente se tenga que molestar en proteger su teléfono. Hoy recibimos muchísimas quejas por este tema”.
Por Pablo Novillo - Fuente: Clarin
Los 5 fraudes más temidos por los bancos
Robo de tarjeta, clonación y suplantación de identidad son focos rojos en los servicios financieros; las medidas para prevenir el lavado de dinero sólo abarcan algunos aspectos de seguridad: SAS.
CIUDAD DE MÉXICO – En 2011, los reclamos asociados a transacciones fraudulentas en el sistema bancario reportados a la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros alcanzaron un monto de 476 millones de pesos.
El total de operaciones asociadas a alguna actividad criminal fue de 119,000 transacciones, la mayor parte correspondía a tarjetas de crédito, que es donde hay un mayor número de resolución de conflictos a favor del cliente, pues cuatro de cada 10 incidentes implican un reembolso para el usuario.
De acuerdo con la división Business Analytics de SAS México, muchas de las principales prácticas delictivas relacionadas con productos bancarios pueden identificarse y combatirse de manera temprana.
“El fraude es un problema creciente para los bancos en gran parte porque es muy difícil de detectar debido a que los estafadores emplean técnicas cada vez más sofisticadas que les permiten actuar sin mayores inconvenientes y sin ser detectados”, señala la compañía.
Dentro de los principales delitos bancarios que la empresa ha identificado destacan:
1. Pérdida o robo de la tarjeta: Sucede cuando una persona hace uso de una tarjeta que ha sido olvidada o robada, fingiendo ser el titular.
2. Duplicado de tarjeta o skimming: El duplicado se realiza y se codifica sin el permiso de la compañía bancaria. La mayoría de los casos implican la copia de la información de la banda magnética de una tarjeta genuina sin el conocimiento del titular. De este fraude será inconsciente hasta que los montos inexplicados aparecen en sus estados de cuenta.
3. Robo de datos: Ocurre cuando roban la información de la tarjeta durante una transacción o por medio de un recibo y lo utilizan para hacer compras a distancia, principalmente por teléfono o a través de Internet.
4. Robo de la tarjeta antes de la entrega al titular: Este fraude se produce cuando una tarjeta es sustraída antes de llegar al domicilio del titular, generalmente ocurre cuando la entidad financiera envía la tarjeta por correo y no cuenta con los elementos eficaces de acuses de recibo.
5. Cambio de identidad en tarjetas. Existen dos tipos:
a) Fraude de uso: Este delito se produce cuando un criminal roba documentos, como estados de cuenta, y los utiliza para abrir una cuenta nueva a nombre de la víctima.
b) Toma de posesión de la cuenta: Con este fraude un estafador utilizará datos personales del titular para solicitar al banco que dirija pagos a otra parte.
De acuerdo con SAS, los mecanismos anti lavado de dinero, deben enfocarse brindar soluciones integrales que permitan detectar más eficientemente este tipo de ilícitos, al interior de los bancos.
En opinión de la división de seguridad de la empresa, los bancos deben concentrarse en el análisis de los vínculos sociales de los clientes, el análisis del retorno de la inversión en seguridad y la mejora de plataformas de seguridad tecnológica que brinden mayor certeza a los clientes.
Fuente: CNN en Español
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