jueves, 31 de mayo de 2012

Europa: la Justicia Falló en Contra de Mastercard

Un fallo del Tribunal General de la Unión Europea (TUE) rechazó el recurso presentado por Mastercard y sentenció que la compañía había cobrado comisiones excesivas por el uso de sus tarjetas de crédito.

En tal sentido, la decisión respaldó a la Comisión Europea, la cual en 2007 declaró como ilegales las denominadas tasas multilaterales de intercambio de Mastercard y obligó a la empresa a rebajarlas.

Cabe destacar que la sentencia sentó jurisprudencia para varios casos que están siendo tratados en diversos tribunales de los países del bloque referidos a las comisiones de tarjetas de pago para compras domésticas.

Con respecto al caso, el portavoz de Competencia, Anotoie Colombani, sostuvo que "la Comisión invita a Visa y a Mastercard a que consideren cuidadosamente cómo ajustar sus tasas multilaterales de intercambio (TIM) en la UE a las reglas de competencia”.

Es preciso señalar que las TMI se refieren a una parte del precio de una operación con tarjeta de pago que es retenido por el banco emisor. Su costo les es imputado a los comerciantes en el contexto más amplio de los gastos que se les facturan por la utilización de tarjetas de pago por el establecimiento financiero que gestiona sus operaciones.

Por su parte, el fallo sostiene que "los métodos de fijación del importe de las TMI tendían a sobrevalorar los costos soportados por establecimientos financieros al emitir las tarjetas de crédito y a evaluar de modo insuficiente las ventajas que obtienen los comerciantes de ese medio de pago".

Así, si no hubieran existido estas comisiones los comerciantes habrían podido ejercer una presión competitiva mayor sobre el importe de los gastos que se les factura por la utilización de las tarjetas de pago.


martes, 29 de mayo de 2012

Robo de identidad - No sos vos, soy yo

Se presentó un proyecto para tipificar en el Código Penal la figura del robo de identidad digital. Prevee penas para quienes se hagan pasar por otra persona en las redes sociales. Diario Judicial.com presenta en exclusiva el texto de la iniciativa.

“Hay un fenómeno donde se vivencia que la identidad física de las personas se traslada al mundo virtual. Entonces, es necesario entenderla como un bien jurídico a proteger, dado que cualquier daño realizado hacia este aspecto digital de la personalidad, tiene sus efectos sobre toda la persona. Por ello, se considero aquí el merecimiento de la tutela más atenta por parte del Estado.”

Así se manifestó la senadora María de los Ángeles Higonet al presentar un proyecto para tipificar en el Código Penal el robo de identidad digital. Con el apoyo de algunos referentes en la web, la legisladora abordó una problemática que ha traído diversos problemas a la Justicia nacional.

El proyecto, en su único artículo, prevé multas para quien, como sucede en muchos casos, se hiciera pasar por otra persona con cuentas falsas en las redes sociales (Facebook, Twitter), foros y todo tipo de espacios cibernéticos.

En lo esencial, la iniciativa propone la incorporación del artículo 138 bis al Código Penal: “Será reprimido con prisión de seis meses a tres años o multa de pesos veinte mil a pesos doscientos mil, el que sin consentimiento, adquiriere, tuviere en posesión, transfiriere, creare o utilizare la identidad de una persona física o jurídica que no le pertenezca a través de Internet o cualquier otro medio electrónico, y con la intención de dañar, extorsionar, defraudar, injuriar o amenazar a otra persona u obtener beneficio para sí o para terceros”.

En tanto, el texto de la normativa también precisa, en términos más didácticos, que “la presente Ley tiene como objeto tipificar el delito de suplantación de identidad digital, conocido también como “robo de identidad digital”, el cual según la Organización para la Economía, Cooperación y Desarrollo (OECD) ocurre cuando una parte adquiere, transfiere, posee o utiliza información persona de una persona física o jurídica de forma no autorizada”.

Asimismo, también se aclara que “el fundamento del delito propuesto es precisamente considerar a la identidad digital de las personas físicas y jurídicas como un bien jurídico a proteger, dado que cualquier daño realizado hacia este aspecto digital de la personalidad tiene sus efectos sobre toda la persona”.

“Por ello, se considera aquí el merecimiento de la tutela más atenta por parte del Estado”, aclara la senadora.

Higonet, que en el pasado presentó proyectos para penalizar el “grooming” (acoso de niños vía web) y el “pishing” (forma de sustraer datos personales) aseguró que “esperamos trabajar en la confección de un nuevo Código Penal que contemple las nuevas prácticas delictivas”.

En relación a esta iniciativa en particular, entendió que “el uso provechoso de una herramienta portentosa como Internet es sin dudas por demás beneficioso, pero también requiere de un cuidado conjunto de la sociedad, donde la familia, los medios de comunicación y el Estado tiene un rol de responsabilidad central”.

Con respecto a la situación nacional, la normativa precisa que “actualmente, la suplantación de identidad digital se encuentra en amplio crecimiento en Argentina dada su falta de regulación legal. El marcado aumento de bases de datos ilegales con información privada sobre las personas permite a los delincuentes acceder con relativa facilidad a esos detalles de información, que son materia prima para facilitar la usurpación de una identidad con la cuál el autor encontrará allanado el camino para poder realizar sus conductas maliciosas”.

También realiza apreciaciones acerca de la actual legislación al respecto: “Si bien a través de la Ley 26.388 se encuentra actualmente tipificado el acceso indebido a un sistema o dato restringido (conocido como “hacking”), ello deja fuera muchos casos donde el delincuente no accede a una cuenta personal ya existente para hacerse pasar por la víctima, sino que directamente crea una cuenta o perfil nuevo, utilizando datos personales como fotos e información privada con la finalidad de que dicho perfil sea creíble por el resto de la sociedad”.

La senadora concluyó que “se debe tener en cuenta la necesidad de contar con campañas de concientización a la sociedad sobre la existencia, riesgos y consecuencias de este tipo de delitos, afirmándose que como en muchos otros delitos, la mejor manera de evitarlos es la prevención, que en estos casos será a través de la enseñanza de un uso responsable y adecuado de las nuevas tecnologías”.

El proyecto de Higonet contó con el compañamiento de su par, Carlos Verna.


 

miércoles, 23 de mayo de 2012

Ley de Protección de Datos Personales en temas médicos

Les sugiero leer esta nota ante la consulta de la Camara Argentina de Laboratorios de Análisis Bioquínicos (CALAB): Resolución ante una consulta de CALAB: Es ilegal entregar informes de los pacientes a las financiadoras

Así lo dictaminó la Dirección Nacional de Protección de Datos Personales. Considera ilegal y pasible de sanciones (al cedente y al cesionario), la exigencia de esa información por parte de obras sociales y prepagas.

La Dirección Nacional de Protección de Datos Personales (DNPDP) dictaminó que es ilegal que los financiadores de la Salud –obras sociales y entidades de medicina prepaga- pidan informes detallados de los análisis realizados por los pacientes, como exigencia para abonar las prácticas. En la misma resolución afirma que aquellos que los hagan podrán recibir sanciones por violar la Ley de Datos Personales.

El organismo llegó a esta determinación luego de una consulta de la Cámara Argentina de Laboratorios de Análisis Bioquímicos (CALAB) sobre los inconvenientes que atraviesan los laboratorios por el pedido de la financiadoras de una copia de los protocolos de análisis para control de facturación y como condición excluyente para abonar las prácticas.

La DNPDP instó a las financiadoras de todo el país a “dar cabal cumplimiento” a la Ley de Datos Personales, y dictaminó que “resulta excesivo y no pertinente” el pedido de información “de carácter sensible” para la facturación del costo de prestaciones bioquímicas.

En el Dictamen Nº 08/2012, que tiene fecha del 28 de marzo pasado y cuenta con la firma de su titular Dr. Juan Antonio Travieso; la DNPDP contestó la inquietud de CALAB y expresa que el artículo 2° de la Ley Nº 25.326 de Protección de Datos Personales, se define a la información referente a la salud, como “datos sensibles”.

Explica, además, que en el artículo 4 de esa norma se determina que la recolección de los datos deberán ser “adecuados”, “pertinentes” y “no excesivos” con relación al ámbito o finalidad para el que se hubieren obtenido. Afirma que ninguna persona “puede ser obligada” a brindar este tipo de información.

En ese marco, la DNPDP consideró que “resulta excesivo y no pertinente el envío de dicha información al sólo efecto de la facturación del costo de la prestación“, máxime teniendo en cuenta que se trata de información de carácter sensible”, que es “merecedora de una protección especial y diferenciada”.El dictamen llega a la siguiente conclusión:

En virtud de lo expuesto precedentemente, esta Dirección Nacional estima que las financiadoras de salud (obras sociales y entidades de medicina prepaga) deberán dar cabal cumplimiento con los presupuestos previstos en la Ley Nº 25.326, a efectos de no incurrir en tratamiento ilícito y excesivo de datos sensibles en los términos de la normativa citada; evitando dar lugar a la configuración de las infracciones y a su pertinente sanción. Asimismo, debe resaltarse la responsabilidad solidaria y conjunta del cedente y cesionario, de conformidad con las previsiones del artículo 11 de la Ley Nº 25.326.

COMISIÓN DIRECTIVA - CALAB -Recordamos a todos los Laboratorios de Análisis Bioquímicos que manejen bases de datos, la obligatoriedad de inscribirlas en la DNPDP.
(Fuente: Publicado por Bureau De Salud on 18/05/2012 en Medicina Privada, Seguridad Social ) en http://amparosporsalud.blogspot.com/




lunes, 21 de mayo de 2012

Un banco deberá pagar por un embargo mal hecho

El Banco de la Provincia de Buenos Aires deberá indemnizar a un hombre por haber embargado su automotor por una deuda contra su anterior titular. El vehículo ya estaba comprometido en una venta a un tercero que se frustró por el accionar del Banco. Luego de 10 años de litigio, el damnificado recibirá más de 20 mil pesos. Los argumentos y detalles del caso

La Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Mercedes condenó al Banco de la Provincia de Buenos Aires a pagar una indemnización de 20 mil pesos, dice el fallo dictado el 17 de abril de 2012 en la causa “Maiello Mauricio Angel c/ Banco de la Provincia de Buenos Aires s/ daños y perjuicios”.

El Banco Provincia tenía iniciado un juicio ejecutivo contra su deudor Carlos Parrillo. A raíz de esta ejecución trabó un embargo contra un automotor Ford Scort 1.8 que denunció que era de propiedad de aquél, el día 29 de julio de 2002. Pero el vehículo había sido vendido cinco meses antes a Mauricio Maiello y la compraventa estaba inscripta en el registro público. Cuando Maiello decide a su vez vender el auto, firma un boleto en favor de un tercero con fecha 27 de julio de 2002. Hecho el pago y entregado el automotor, cuando el nuevo dueño intenta inscribirlo a su favor, aparece el embargo de la entidad bancaria inscripto dos días después.

La deuda era totalmente ajena al vendedor, pero como consecuencia de la valla registral, la venta se vio frustrada. Entonces, Maiello debió hacerse cargo de la situación y afrontar los gastos que le demandó no haber podido concretar la operación de compra venta. Además, debió iniciar una causa sobre tercería de dominio para poder tener su vehículo a disposición libre de gravámenes.


El juez de primera instancia había rechazado la demanda, aduciendo principalmente que Maiello no pudo demostrar el daño que le produjo la situación, ni la responsabilidad que le cabe al Banco de la Provincia de Buenos Aires en la frustración de la operación de compra venta del auto, dice el expediente.


Finalmente el accionante apeló y el 17 de abril de este año – diez años después de iniciada la causa- los magistrados del tribunal de alzada determinaron que la sentencia de primera instancia debía ser revocada y que la demanda debía progresar en todas sus partes.


La Sala, integrada por los jueces Luis María Nolfi y Carlos Alberto Violini, condenó al Banco de la Provincia de Buenos Aires a indemnizar a Mauricio Maiello por los daños y perjuicios causados por la frustración de la venta del vehículo y también le ordenó pagar por los gastos en los que debió incurrir el demandante en la causa por tercería de dominio.


En su defensa, el Banco había argumentado que antes de realizar la operación, Maiello debía haber solicitado informe de dominio del vehículo para no ponerse en una situación de riesgo, pero la Sala consideró esta respuesta como “inadmisible”. En primer lugar, porque a la fecha de firma del boleto de compra venta -el 27 de julio del 2002- no había traba del embargo; ésta se realizó recién dos días después de la firma –el 29 de julio del 2002-. En segundo lugar, porque quien debía asegurarse de que el dominio del automotor estaba a efectivamente a nombre del deudor -Carlos Parrillo- era el Banco.


Los jueces esgrimieron entre sus fundamentos que el comportamiento de la demandada – el Banco - ha sido contrario a los deberes de lealtad, probidad y buena fe, obrando con culpa y negligencia al imponer una traba incorrecta a la cautelar en perjuicio de un tercero ajeno al conflicto, dice el fallo

(Fuente:  http://www.mercadoytransparencia.org/noticia/un-banco-deber%C3%A1-pagar-por-un-embargo-mal-hecho?piwik_campaign=newsletter )


miércoles, 9 de mayo de 2012

Si es crédito no es débito

La Cámara Civil ordenó al banco Santander Río a indemnizar a un cliente por haberle debitado dinero de su cuenta de ahorro por una deuda con su tarjeta de crédito. “Sin desconocer la extralimitación del actor en el uso de la tarjeta (...) ni el derecho del banco a percibir la integridad de su crédito, lo que aquí se cuestiona es la abusiva modalidad", aseguró el fallo.


En una primera instancia, la Justicia se pronunció a favor del actor alegando que “la entidad financiera, al debitar el crédito del que gozaba el actor por el uso de una tarjeta de crédito directamente sobre su cuenta corriente había eludido el correspondiente proceso judicial de ejecución”.

Es que en los autos “Brizuela, Diego Antonio c/ Banco Río S.A. s/ daños y perjuicios”, el actor demando al banco Santander Río por haberle debitado plata de su cuenta sueldo debido a una deuda que sostenía con la entidad. El problema es que el monto correspondía a los pagos que había realizado con su tarjeta de crédito.

Por eso, la Sala G de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, integrada por Carlos Carranza Casares, Beatriz Areán y Carlos Bellucci, decidió pronunciarse a favor del demandante y condenar al banco a pagarle una indemnización.

Si bien existía una cláusula donde el cliente había acordado el pago de las deudas con la entidad financiera a través del débito automático, los magistrados consideraron que se ejerció “abusivamente” el derecho al cobro. “Sin desconocer la extralimitación del actor en el uso de la tarjeta de crédito ni el derecho del banco a percibir la integridad de su crédito, lo que aquí se cuestiona es la abusiva modalidad con la que tal percepción se llevó a cabo”.

Los jueces aseguraron que “resulta contrario con la finalidad de la normativa que habilita al ente financiero a percibir de tal manera los créditos y, asimismo, contrario a la moral, las buenas costumbres y la buena fe, que a través de este mecanismo se le sustraiga -ni bien lo deposita el empleador- la totalidad del sueldo al deudor, dejándolo sin remuneración alguna; que es la situación que precisamente procura impedir la legislación -de orden público- que limita la embargabilidad de los haberes”.

En este sentido, señalaron el perjuicio que conlleva “que la entidad crediticia, dada la automaticidad del procedimiento, impida que su cliente-deudor perciba su salario mensual durante -cuanto menos- dos períodos seguidos, importaría transgredir los principios que sustentan el decreto nacional 484/87 y el artículo 147 de la Ley 20.744”.

“No puede soslayarse que en definitiva se encuentran en juego los principios que informan los artículos 14 bis de la Constitución Nacional, el artículo XIV de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, el art. 7 del Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales, que se verían conculcados si se permitiese a los bancos llevar a cabo conductas como la que ha dado origen a este pleito.”

En otro orden, los jueces también aseguraron que “una cláusula contractual que avale –en el caso “irrevocablemente”- tal proceder entrañaría un hecho de los que no puede ser objeto de los actos jurídicos. No puede dejarse de lado que la ley 24.240 de protección del consumidor es aplicable a la actividad bancaria de acuerdo a numerosos precedentes jurisprudenciales”.

En los términos de la normativa, aseguraron que tuvo por fin “llenar un vacío existente en la legislación argentina, pues otorga una mayor protección a la parte más débil en las relaciones comerciales -los consumidores- recomponiendo, con un sentido ético de justicia y de solidaridad social, el equilibrio que deben tener los vínculos entre comerciantes y usuario, que se veían afectados ante las situaciones abusivas que se presentaban en la vida cotidiana”.

Por estos motivos citaron el artículo 3 de la Ley, que dispone que “en caso de duda se estará siempre a la interpretación más favorable al consumidor y su artículo 37 establece que se tendrán por no convenidas las cláusulas que importen renuncia o restricción de los derechos del consumidor o amplíen los derechos de la otra parte, que la interpretación del contrato se hará en el sentido más favorable para el consumidor y que cuando existan dudas sobre los alcances de su obligación, se estará a la que sea menos gravosa”.

“No puede avalarse en modo alguno la extensión con la que el banco pretende interpretar las cláusulas que habilitan el débito automático del saldo deudor de la tarjeta de crédito o el traspaso de fondos entre las cuentas, en su intento por justificar la exacción de dos salarios consecutivos. Parece verdaderamente poco razonable poner de tal manera en vilo el sustento de una persona y su familia.”

En conclusión, determinaron la indemnización considerando “evidente la situación de angustia, inseguridad y zozobra padecida por la imposibilidad de cobrar sus haberes y encontrar de tal manera comprometida la satisfacción de las necesidades más básicas propias y de su familia y estimo que el monto fijado por el pronunciamiento, que es el reclamado por el propio damnificado, ha sido correctamente determinado”.

(Fuente: www.diariojudicial.com)