martes, 25 de octubre de 2011

Deudor espiritualmente recuperable

La Justicia Comercial admitió la demanda por daño moral de un particular que se sintió afectado "espiritualmente" porque el Banco Provincia informó por error al BCRA sobre su situación de "deudor irrecuperable". La Cámara destacó la "responsabilidad agravada" de la entidad financiera.


La Cámara Comercial, con el voto de los magistrados Miguel Bargalló, Ángel Sala y Bindo Caviglione Fraga, confirmó una sentencia de primera instancia que había admitido la demanda de un particular por el daño moral derivado de haber sido inscripto erróneamente como "deudor irrecuperable". La indemnización se fijó en 20.000 pesos, más intereses.

La Sala E del Tribunal de Apelaciones explicó que la inclusión del accionante en las bases de datos del Banco Central como deudor irrecuperable había sido injustificada, puesto que la entidad financiera sólo se había limitado a acompañar los resúmenes de tarjeta de crédito en los que figuraban pagos mínimos.

En particular, la Justicia Mercantil de Alzada afirmó que “los padecimientos y angustias que ocasionó a la víctima el ser informado como deudor moroso irrecuperable debían ser resarcidos” y que el suministro de información equívoca por parte del banco configuraba “un obrar antijurídico que encuadra dentro de la responsabilidad aquiliana”.

En el caso, un particular concurrió al Banco de la Provincia de Buenos Aires para intentar renovar su tarjeta de crédito y se enteró, en ese momento, de que figuraba como deudor irrecuperable en las bases de datos del Banco Central de la República Argentina (BCRA).

El hombre, afectado por su aparición pública como deudor incobrable, demandó al Banco de la Provincia de Buenos Aires por los daños derivados de la información errónea que esa entidad suministró al BCRA.

El juez de primera instancia admitió la demanda y condenó al banco a pagar 20.000 pesos, más intereses, al actor. Esta sentencia fue apelada por la entidad financiera, respecto del fondo del asunto, y también por el peticionante, con relación al monto de la indemnización por daño moral que fijó el magistrado a quo.

Para comenzar, el Tribunal de Apelaciones indicó que “a los fines de interpretar la responsabilidad del banco, debe repararse que nos encontramos frente a una entidad financiera que constituye un comerciante con alto grado de especialización, con superioridad técnica sobre el neófito actor, y que cumple una función social en razón de su carácter de colectora de fondos públicos”.

Luego, la Cámara Comercial afirmó que las especiales características de la entidad financiera “la obligan a actuar con un máximo de prudencia y pleno conocimiento de las cosas y a ajustarse a un estándar de responsabilidad agravado”.

Acto seguido, y tras las especificaciones relativas a la responsabilidad del banco, la Justicia Mercantil de Alzada sostuvo que “las novedades que proporcionan los bancos al Banco Central de la República Argentina –en cumplimiento de sus obligaciones legales- resultan sumamente sensibles”.

S trata de “datos que son recolectados por las empresas de informes comerciales, adquiriendo gran difusión e innumerables consecuencias”, precisó el Tribunal Comercial respecto de la información que los bancos proporcionan al Banco Central. Esta circunstancia “las obliga a ser extremadamente cautelosas en su difusión”, añadió.

Además, la Cámara de Apelaciones manifestó que “la conducta de las entidades financieras –en lo que respecta al suministro de información equívoca- configura un obrar antijurídico que encuadra dentro de la responsabilidad aquiliana, en tanto no se origina en el marco del contrato entre las partes”.

“Por ello, y tratándose de un caso de responsabilidad extracontractual, cabe aplicar la doctrina elaborada en torno al artículo 1078 del Código Civil, según la cual, la sola realización del hecho dañoso lleva a presumir la existencia de la lesión a los sentimientos del damnificado” salvo que se destruya la presunción mediante prueba, puntualizó el Tribunal Mercantil.

Entre tanto, respecto de la fecha de cómputo de los intereses de la indemnización, el agravio planteado por la entidad bancaria demandada fue admitido por la Cámara.

En tal sentido, la Justicia de Alzada señaló que “los réditos de la suma establecida como daños y perjuicios sufridos por el actor” debían “calcularse desde el momento en que se produjo el perjuicio”, es decir cuando el individuo “se anotició de que era informado como deudor incobrable, esto es, con su concurrencia al banco demandado para la renovación de su tarjeta de crédito”.

Por lo tanto, la Cámara Comercial de Apelaciones decidió admitir el recurso de apelación del banco demandado sólo respecto de la fecha de cómputo de los intereses y rechazar los restantes agravios. La impugnación del actor tampoco fue acogida. La sentencia de grado fue confirmada en su totalidad.


(Fuente: www.diariojudicial.com)

jueves, 13 de octubre de 2011

Multaron a Coto por Violar la Ley de Lealtad Comercial

La Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó una multa por publicidad engañosa que la Dirección Nacional de Comercio Interior le aplicó a Supermercados Coto.La causa fue iniciada a raíz de una denuncia efectuada por un clienta, en la que argumentó que Coto había omitido efectuarle la rebaja del 20% sobre el producto más el 5% por la devolución del IVA que la cadena había publicitado respecto de la compra de productos todos los lunes de febrero, marzo y abril de 2009, lo cual motivó una sanción al supermercado por $100.000.En su queja, la empresa alegó que los productos adquiridos no entraban en la promoción y que había hecho una descripción minuciosa sobre el alcance de los descuentos mediante asteriscos en los folletos publicitarios.De todos modos, la Sala II de la Cámara corroboró que en dos tickets de compra de la clienta no se habían realizado los descuentos correspondientes a tres productos que estaban comprendidos en la promoción lanzada por el supermercado.Por consiguiente, la empresa Coto recibió una sanción en virtud del criterio previsto por el artículo 9 de la Ley de Lealtad Comercial, el cual prohíbe la realización de cualquier clase de presentación, de publicidad o propaganda que mediante inexactitudes u ocultamientos pueda inducir a error, engaño o confusión, como sucedió en este caso.En su sentencia, los camaristas indicaron que el fin de la ley radica en cuidar a los consumidores de indicaciones poco claras o engañosas, inexactitudes, inducciones a error o falsedad en la adquisición de productos, mercaderías, o en la contratación de servicios, toda vez que se resguarde su derecho a una información adecuada, completa y veraz, en relación al consumo.


viernes, 7 de octubre de 2011

Cuando el "deudor moroso" es el banco

La Cámara Civil condenó a los bancos Hexagon y HSBC –continuadores de la Banca Nazionale del Lavoro-, a indemnizar a una persona que fue incluida erróneamente como deudor moroso irrecuperable ante el BCRA, cuando este ni siquiera era cliente de ese banco.

La sala J de la Cámara Civil, integrada por Marta del Rosario Mattera, Beatriz Verón y Zulema Wilde, confirmó una sentencia que ordenó se indemnice con 35 mil pesos a una persona por haber sido informado erroneamente como deudor moroso irrecuperable ante el Banco Central de la Republica Argentina.

Se trata de la causa “CJO c/Banca Nazionale del Lavoro S.A. y otros s/daños y perjuicios”, que se inició luego de que el actor denunciara a la por entonces Banca Nazionale del Lavoro por los daños que le causó que “injustificadamente lo informara como deudor moroso, categoría 5, irrecuperable, en la central de deudores del Banco Central de la Republica Argentina” entre 1999 y 2001.

Según consta en la causa luego de conocida la situación, y tras una instancia de mediación, la entidad bancaria se comprometió a rectificar la información pero “en el mes de septiembre de 2005 vuelve a informar al BCRA la misma deuda y monto manteniendo la calificación negativa del accionante hasta julio de 2006”.

Para los jueces la jurisprudencia señala que “la entidad financiera que provee información errónea o inexacta relacionada con la situación crediticia de una persona lleva a cabo un obrar antijurídico que encuadra en el ámbito de la responsabilidad extracontractual”.

Por ello “la conducta del banco no puede apreciarse con los parámetros aplicables a un neófito sino que debe ajustarse a un standard de responsabilidad agravada en tanto profesional titular de una empresa con alto nivel de especialización”, consignan en el fallo los camaristas.

Así, para los jueces, “no cabe duda que las entidades bancarias no pueden dejar de cumplir con las exigencias que le son impuestas en atención al giro que desarrollan, de manera que el descuido o desatención en que pudieran incurrir sirve de fundamento para responsabilizarlas”.


jueves, 22 de septiembre de 2011

Buscan por ley reducir el tiempo de permanencia de deudores en bases de datos de informes crediticios

Un nuevo proyecto parlamentario apunta a que quienes cancelen sus deudas sean borrados de registros como el Veraz. La iniciativa hace distinciones entre los diferentes montos y circunstancias en que se originó el retraso del pago. ¿Qué opinan los expertos?

Muchas veces, cuando una persona saca un préstamo no piensa en las consecuencias negativas derivadas del incumplimiento, en tiempo y forma, de las cancelaciones del capital e intereses acordados.

No sólo tendrá inconvenientes con la entidad respectiva en el corto plazo, sino que también podría encontrar trabas en ocasión de querer financiar la adquisición de bienes o prestaciones de servicios ofrecidos por otras empresas.

¿Y todo por qué? Por el hecho de figurar en los registros de compañías que se dedican a recolectar datos de deudores.

Sucede que el ingreso a la lista de morosos es fácil. Sólo basta el aviso del acreedor luego de un incumplimiento. Pero la salida es muy difícil si uno no abona la totalidad de la deuda.

Es más, aún pagando el total, figurará en esa base por dos años más. Pero si no la cancela, el tiempo se extenderá a cinco.

La Ley de Protección de Datos Personales (23.526) prevé para estas situaciones el derecho al olvido, que consiste en poder eliminar de la base de datos personales de las entidades crediticias la información adversa que afecta la actividad económica de quien fuera deudor en alguna oportunidad.

En varias sentencias, los jueces señalaron que “el dato caduco es aquél que por efecto del transcurso del tiempo perdió virtualidad y es intrascendente a efectos jurídicos”.

Es por ello que algunos especialistas consideran que la ley debe ser actualizada.

En este contexto, el diputado Sergio Pansa presentó un proyecto para reformar la norma en lo concerniente a la solicitud de datos personales y crediticios por el usuario. La iniciativa ya fue girada a las comisiones de Asuntos Constitucionales y Finanzas.

El impulsor de la propuesta, en sus fundamentos, explicó que “encontramos actualmente titulares de datos que cumplieron con el pago de sus deudas pero que no pueden acceder al mercado financiero a través de créditos (personales, hipotecarios, tarjetas de créditos, entre otros) por haber registrado un atraso en el cumplimiento de sus obligaciones“.

“La ley actual no distingue entre pequeño, mediano y gran deudor y equipara el tiempo de permanencia en las bases de datos a quien no ha cancelado en término su deuda por tarjeta de crédito con quien presenta quiebra en una empresa”, agregó Pansa.

Cambios a la ley
El proyecto busca modificar el derecho de acceso a datos personales obrantes en entidades públicas o privadas y reduce a cinco días el plazo que poseen las mismas para responder un pedido de información sobre datos personales.

Asimismo, incorpora una obligación adicional aplicable a las entidades que suministran información de datos económico-financieros que ahora deben notificar a los interesados la incorporación de datos negativos vinculados al sistema de información crediticia.

Fernando Tomeo, abogado especialista derecho comercial y nuevas tecnologías, explicó que el proyecto ensaya “una suerte de mecanismo de alerta para deudores para que el interesado tome conocimiento de su incorporación a una base de datos de morosos”. El experto consideró que este cambio es positivo.

Por otro lado, incorpora nuevos incisos con efectos directos sobre el llamado derecho al olvido.

En efecto, en materia de servicio de prestación crediticia, el proyecto establece que sólo se podrán archivar o registrar datos personales que sean significativos para evaluar la solvencia económico-financiera de los afectados durante los últimos cinco años, pero que dicho plazo se reducirá teniendo en cuenta la naturaleza de la obligación que dio origen a la deuda y el plazo de prescripción de la acción judicial para perseguir su cobro.

Por otro lado, agrega que cuando la deuda haya sido cancelada el deudor deberá ser eliminado en forma inmediata de la base de datos crediticia.

“Esto último supone poner un límite concreto a varios errores cometidos por entidades de crédito que mantienen a una persona en sus registros no obstante haberse producido la extinción de la deuda o cumplido la obligación impaga”, remarcó Tomeo.

El legislador agregó que “no es lo mismo el incumplimiento derivado de un préstamo bancario, que el de una obligación alimentaria, que la que provenga de locaciones o por expensas comunes, la no satisfacción de un mutuo, que las consecuencias de una quiebra que extingue fuentes de trabajo a centenares de personas”.

“En tal sentido, el `derecho al olvido´ debe guardar relación con el plazo de prescripción que tiene el acreedor para perseguir la deuda, por lo dicho se ha modificado el mismo en relación a la naturaleza de la deuda”, finalizó.

Robo de identidad
Con respecto al robo de identidad, y para evitar que las víctimas pasen un mal momento cuando solicitan un crédito, se incorpora la obligación de las entidades crediticias de informar a los interesados el ingreso a sus bases de datos de manera de asegurarles tomar debido conocimiento de tal situación.

“De esta manera, busca evitar la repetición de hechos desafortunados que involucran a `supuestos deudores que no lo son´ ya que habían sido víctimas del mencionado delito”, indicó Tomeo.

Sobre este punto, en sus fundamentos, Pansa había mencionado que “la obligación de notificar, que se incorpora en la modificación de la ley tiene la finalidad, además, en caso que hubiera algún error/omisión/desactualización, que no es necesario que el titular se entere por otros medios, cuando eso pasa, ya tiene un perjuicio ocasionado -ejemplo, negación de un crédito, o incluso de un empleo-, por lo que al notificarse a los treinta días del registro, tiene a su favor el factor tiempo si considera oportuno requerir su modificación antes de verse obstaculizado por una información inexacta”.

Aplicación total de la norma
“Antes de modificar una normativa que es modelo en Europa y en el mundo, sería más importante aplicarla en su totalidad, y en su caso, viendo que la misma no sirve, modificarla”, consideró Facundo Malaureille Peltzer, socio del estudio Salvochea.

A pesar de los 10 años de vigencia desde el decreto reglamentario, la misma ley no es aplicada en su totalidad, ni por las empresas, ni mucho menos por el Estado nacional y/o provincial, agregó.

En estos años, sólo 4 provincias han adherido a la ley nacional, y se registraron menos de 20.000 bases de datos privadas.

En el mismo tiempo en España -país inspirador de nuestra normativa- se registraron más de 1.500.000 bases de datos o ficheros como ellos lo denominan.

“Por estos motivos es que antes de modificar lo que no se aplica, lo mejor es aplicar la norma existente y en la aplicación detectar los errores para luego modificarlos”, agregó el socio del estudio Salvochea.

(Fuente: iprofesional.com)

Las joyas de la abuela no valen tanto

La Justicia Comercial admitió en forma parcial el reclamo contra un banco del titular de una caja de seguridad robada. El cliente reclamó 214.000 dólares, pero sólo se le reconocieron casi 50.000. En el caso, el Tribunal afirmó que "una prueba rigurosa e inequívoca" del contenido de la caja era "una carga cuyo cumplimiento sería impracticable".


La Cámara Comercial, integrada por los vocales Juan José Dieuzeide, Gerardo Vassallo y Pablo Heredia, admitió en forma parcial la demanda por el robo de una caja de seguridad, interpuesta por su titular, y confirmó en lo sustancial la sentencia de primera instancia. Sin embargo, el monto del resarcimiento fue reducido considerablemente en esta instancia.

La Sala D del Tribunal Mercantil afirmó que "todo contratante de una caja de seguridad puede alojar en ella efectos o valores de propiedad de terceros de los que tuviera su disponibilidad" y que exigir a quien reclama un resarcimiento por robo de su caja de seguridad "una prueba rigurosa e inequívoca" era una carga de "cumplimiento impracticable".

En el caso, un particular demandó al Banco Patagonia por el robo de la caja de seguridad de la que era titular; al hacerlo, denunció la desaparición de valores y efectos que sumaban un total de 214.000 dólares. En primera instancia, la demanda se admitió parcialmente, y se reconoció al actor una suma de 119.000 dólares en concepto de reparación por el perjuicio sufrido.

El fallo de grado fue apelado por ambas partes. El actor cuestionó el monto resarcitorio que se le reconoció. Por su parte, el banco demandado se agravió por la atribución de responsabilidad y, en particular, por la indemnización que se fijó.

En primer lugar, el Tribunal de Apelaciones señaló que "el uso de una caja de seguridad es personal, en el sentido de que solamente aquel que ha estipulado el contrato puede requerir su apertura" y por ende "el usuario no puede ceder a otro la utilización de la caja".

Sin embargo, "nada impide, que por ello exista cesión alguna de ese uso, que el usuario titular deposite en el cofre efectos o valores ajenos de los que, no obstante, tuviera su disponibilidad" pues "no hay obligación de que en una caja de seguridad bancaria solamente se alojen bienes del contratante del servicio", puntualizó después la Cámara Comercial.

Luego, el Tribunal Mercantil expresó que el usuario titular del contrato estaba legitimado "para reclamar el resarcimiento de los perjuicios sufridos con motivo del robo del contenido de una caja de seguridad, aunque no fuera propietario de los bienes en ella depositados, máxime cuando tampoco se ha invocado la existencia de regla convencional alguna que hubiese prohibido el ingreso de los bienes de terceros en la caja".

Acto seguido, y con relación a la prueba del contenido de la caja de seguridad, la Justicia de Alzada resaltó que "las características esenciales del contrato de alquiler de caja de seguridad, sumado al reconocido incumplimiento del Banco a su deber de seguridad, permiten que estos casos el juez pueda recurrir a las presunciones".

"Frente a las características del contrato de caja de seguridad, donde la confidencialidad en punto al contenido de la caja constituye su nota tipificante, no es pertinente exigir en su acreditación una prueba acabada y precisa, pues ello llevaría a tornar de cumplimiento imposible la carga de quien peticiona resarcimiento", aseveró también el Tribunal de Apelaciones.

Asimismo, la Cámara Comercial afirmó que "de exigirse al peticionario de resarcimiento por violación de su caja de seguridad una prueba rigurosa e inequívoca, se le impondría una carga cuyo cumplimiento sería impracticable, dada la ausencia de toda exteriorización que se sigue respecto de los objetos ingresados en ese ámbito".

En cuanto al monto del resarcimiento concedido en primera instancia, el Tribunal de Apelaciones, tras analizar las pruebas aportadas al expediente, lo redujo a menos de 50.000 dólares. En la suma de reparación fueron incluidos, no sólo los valores robados, sino también el daño psicológico sufrido por el titular de la caja.

Por lo tanto, la Cámara Mercantil confirmó la sentencia de primera instancia en lo sustancial, pero redujo el monto de la condena resarcitoria a cargo del Banco demandado, que quedó fijada en menos de 50.000 dólares.


(Fuente: www.diariojudicial.com)